Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9275
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo
en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas
en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares cuando la empresa acredite
simultáneamente:
a) Disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que
estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre
su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de
solicitarla licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigido a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El prestador del servicio deberá de disponer del número de tripulaciones
necesarias para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de
disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones
de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:
3. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y
de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para
hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la
disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo,
las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia
o disponibilidad se establecen en la sección 4.ª del capítulo II del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos remolcadores con las tripulaciones necesarias para mantener el
servicio veinticuatro horas al día durante los trescientos sesenta y cinco días del año.
b) Un remolcador con la tripulación en régimen de disponibilidad localizada (retén).
c) El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9275
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo
en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas
en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares cuando la empresa acredite
simultáneamente:
a) Disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que
estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre
su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de
solicitarla licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigido a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El prestador del servicio deberá de disponer del número de tripulaciones
necesarias para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de
disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones
de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:
3. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y
de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para
hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la
disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo,
las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia
o disponibilidad se establecen en la sección 4.ª del capítulo II del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos remolcadores con las tripulaciones necesarias para mantener el
servicio veinticuatro horas al día durante los trescientos sesenta y cinco días del año.
b) Un remolcador con la tripulación en régimen de disponibilidad localizada (retén).
c) El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM.