Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9271

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
a.

Modificación de este PPP y de la licencia

Del Pliego de Prescripciones Particulares.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación según lo establecido en el artículo 113.1 del TRLPEMM,
procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los
términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido
en la Prescripción 20.ª
b.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. De conformidad con lo anterior, las licencias para la prestación del servicio
portuario de remolque de buques existentes en el Puerto de Vigo a fecha de la entrada
en vigor del presente PPP deberán adaptarse el mismo en el plazo de nueve (9) meses
contados desde su entrada en vigor, que tendrá lugar a los tres (3) meses desde su
publicación en el BOE, de conformidad con la Prescripción 24.ª del presente pliego.
Durante este período de adaptación continuarán con las condiciones establecidas de
dicha licencia, a salvo de lo establecido en el párrafo siguiente, sin que pueda quedar
interrumpida en ningún momento la prestación del servicio.
En caso de producirse la adaptación en el plazo establecido, previa su aprobación
por la Autoridad Portuaria, comenzará un nuevo período de vigencia de la nueva licencia,
de acuerdo con lo establecido en este pliego.
En caso de no producirse la adaptación en este plazo, la licencia quedará sin efecto.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
la publicación en el BOE del pliego aprobado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Vigo.
Extinción de la licencia

1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con alguna de las siguientes
causas:
1)
2)

Por causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c) y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición
de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 8.ª