Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
c.

Sec. III. Pág. 9272

La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3) Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y,
en particular, por alguna de las siguientes:

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
(15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes,
en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6)
meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase,
la licencia quedaría definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
k. La falta de disposición de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
l. El incumplimiento o negligencia en la conservación de los medios materiales
necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de
subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
m. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular,
el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.