Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9270
en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las
aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1
del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Vigo vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vigo, o la que le sustituya en lo
sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores, si no implican incrementos de medios o de coste
del servicio.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que supongan una alteración
significativa del ámbito geográfico de la prestación del servicio serán tratadas conforme a
la Prescripción 7.ª
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencia para la prestación del servicio, que
serán de carácter específico:
a. Se otorgarán licencias abiertas al uso general conforme a lo establecido en 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª
Plazo
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de la licencia abierta al uso general será de diez (10) años.
2. En caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos
en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma sin penalización, con un
preaviso obligatorio de seis (6) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de remolque podrán solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento
siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9270
en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las
aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1
del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Vigo vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la
delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vigo, o la que le sustituya en lo
sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores, si no implican incrementos de medios o de coste
del servicio.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que supongan una alteración
significativa del ámbito geográfico de la prestación del servicio serán tratadas conforme a
la Prescripción 7.ª
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencia para la prestación del servicio, que
serán de carácter específico:
a. Se otorgarán licencias abiertas al uso general conforme a lo establecido en 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª
Plazo
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de la licencia abierta al uso general será de diez (10) años.
2. En caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos
en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma sin penalización, con un
preaviso obligatorio de seis (6) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de remolque podrán solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento
siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19