Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9269
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio.
Sección IV.
condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15 ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª
Objeto y fundamento legal
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de
remolque de buques en el Puerto de Vigo, gestionado por la Autoridad Portuaria de Vigo (en
adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero
de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adaptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE 2017/352), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio
1. Se entiende por servicio portuario de remolque aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, embarcación o artefacto naval,
denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de
otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o,
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
portuaria.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9269
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio.
Sección IV.
condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15 ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª
Objeto y fundamento legal
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de
remolque de buques en el Puerto de Vigo, gestionado por la Autoridad Portuaria de Vigo (en
adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero
de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adaptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE 2017/352), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio
1. Se entiende por servicio portuario de remolque aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, embarcación o artefacto naval,
denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de
otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o,
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
portuaria.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.