Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9299

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
el prestador lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, reanudándose en
condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 este
pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres (3) meses de su
publicación en el BOE.
Prescripción 25.ª

Reclamaciones y recursos

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables,
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Centro de Control: Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia
es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma
actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular
de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario
en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Escolta: es la operación náutica en la cual el remolcador acompaña al buque que
se desplaza por su propia propulsión, sin enganche alguno o enganchado a él, en la

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

Glosario