Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9300

situación indicada por el buque y en stand-by para efectuar tiro, retención o empuje
según requiera el buque.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos
al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de
prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero
que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medio ambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta de servicio programado: tiempo transcurrido desde que se
realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de
Control hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios
humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras
debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran
podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las
debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo
ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios
necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de respuesta de servicio de emergencia: tiempo transcurrido desde que se
realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de
Control hasta que el remolcador abandona su puesto de atraque habitual con los medios
humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras
debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran
podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las
debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo

cve: BOE-A-2025-1110
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Núm. 19