Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9297

lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán
lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) por intervención en emergencias y/o en lucha contra la contaminación:
i. por cada remolcador adscrito al servicio con su tripulación correspondiente
(3.500,00 €/hora).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de los remolcadores y de los equipos utilizados y de
eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que
serán igualmente justificados por el prestador.
3. Se considerará como inicio del servicio la puesta a disposición de los medios a
emplear desde el desatraque de su base en puerto para atender la emergencia y como
fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación con el
atraque del remolcador en su puesto base en el puerto.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
5. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención y de limpieza de remolcadores y
equipos. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario,
el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de
instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su
caso, y el asegurador de la actividad.
7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, que será de 7,90 euros por servicio realizado, con
independencia del número de remolcadores empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá
en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2.

El abono de las tasas se realizará de forma anual y por período vencido.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo
de gravamen de acuerdo con lo siguiente: