Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
e.
Sec. III. Pág. 9296
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente
de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo un estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento
de las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará la
memoria justificativa en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación
suficiente de modo que la Autoridad Portuaria pueda analizarla, consultar al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta
los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos
de costes más significativos del servicio:
a)
b)
c)
naval.
d)
Índice de variación del precio de coste laboral.
Índice de variación del precio de combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
f.
Revisión extraordinaria.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente
en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
e.
Sec. III. Pág. 9296
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente
de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo un estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento
de las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará la
memoria justificativa en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación
suficiente de modo que la Autoridad Portuaria pueda analizarla, consultar al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta
los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos
de costes más significativos del servicio:
a)
b)
c)
naval.
d)
Índice de variación del precio de coste laboral.
Índice de variación del precio de combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
f.
Revisión extraordinaria.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente
en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.