Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9295

– A partir de la segunda hora de espera y las siguientes, 25 % de reducción mínima
sobre la tarifa hasta completar el 100 % del precio del servicio.
i) Todo ello sin perjuicio del establecimiento, por parte de los prestadores, de otras
bonificaciones del servicio.
j) Se establece la Tarifa de Escolta en un máximo de 1.450,00 euros/remolcador.
k) Tarifas horarias máximas por remolcador por servicios especiales o exceso en el
tiempo de operación
Potencia del remolcador (HP)

Tarifa máxima

Euros/hora

Hasta 2.500.

500,00

De 2.501 a 5.000.

750,00

Más de 5.000.

1.050,00

El tiempo de intervención de un remolcador en servicios especiales distintos de las
maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida, movimientos interiores y
escolta se ajustará a períodos completos de seis (6) minutos (0,10 horas) con una
facturación mínima de una hora.
d.

Reglas de aplicación de las tarifas.

1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado c de la presente
Prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de
las siguientes maniobras independientes, y por tanto facturables unitariamente:
1) Remolque y maniobras necesarias para atraque al muelle o ayuda al fondeo
del buque.
2) Remolque y maniobras necesarias para desatraque del muelle y salida
del buque.
3) Remolque del buque, sin salirse de los límites del puerto, y sin incluir la maniobra
de atraque o desatraque.
2. Los cambios de muelle entre la misma sección y que incluyan desatraque,
remolque y atraque, se facturarán como dos servicios.
3. En las operaciones en las que se solicite un solo remolcador, acudirá en primer
lugar alguno de los de inferior potencia de los reflejados en las presentes prescripciones
particulares. En caso de que se solicite de manera expresa el servicio con uno de los
remolcadores de más de 50 toneladas de tiro, dicho servicio podrá estar sujeto a recargo
según lo indicado en el apartado c.6.b) de esta prescripción.
4. A efectos del servicio portuario de remolque se definen las siguientes secciones
en el Puerto de Vigo:
a)

Primera: La limitada entre las líneas que unen los puntos:

b) Segunda: La situada en el interior de la Ría y al Este de la línea Punta La GuíaPunta Borna.
c) Tercera: La comprendida entre la línea Borneira-Brasileira y los límites asignados
a los Canales Norte y Sur de la Ría.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

I-Borneira-Brasileira y II-Punta La Guía-Punta Borna.