Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9294

5. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda, de acuerdo con lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los conceptos
tarifarios de este apartado.
6. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables al servicio prestado por unidad de remolcador
empleado:
Tarifa única

Euros

Toneladas arqueo bruto (GT)

Hasta 1.000.

256,93

De 1.001 a 2.000.

331,16

De 2.001 a 3.000.

438,21

De 3.001 a 5.000.

469,60

De 5.001 a 7.000.

515,32

De 7.001 a 10.000.

852,14

De 10.001 a 13.000.

1.003,46

De 13.001 a 16.000.

1.140,48

De 16.001 a 19.000.

1.180,47

De 19.001 a 22.000.

1.213,30

De 22.001 a 25.000.

1.340,34

De 25.001 a 30.000.

1.383,17

De 30.001 en adelante.

1.383,17 + 235,51 (por cada 5.000 Tons o fracción)

b) Los buques mayores de 30.000 GT o de más de 240,01 metros de eslora, que
utilicen remolcador de 50 o más toneladas de tiro, tendrán un recargo del 50 % por cada
uno de los remolcadores empleados, sobre las tarifas anteriores.
c) Tendrán un recargo del 50 % de la tarifa correspondiente, las siguientes situaciones:
Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.
Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.
Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª
Los servicios para compensar agujas.

d) El tiempo límite establecido para cada servicio será de una (1) hora para
aquellos que se presten en la sección 1.ª y de dos (2) horas para los realizados en las
secciones 2.ª y 3.ª A partir del límite, se cobrará una tarifa por hora o fracción y por
remolcador según GT del buque.
e) La bonificación mínima para los buques de hasta 1.000 GT y de eslora de
hasta 40 metros será del 25 %.
f) La bonificación mínima sobre la tarifa base para los servicios prestados a buques
no incluidos en el apartado anterior con remolcador de pequeño porte será del 15 %.
g) Para los casos en que se anule el servicio por causas no justificadas avisando
con menos de media hora (30 minutos), se establece una tarifa de cancelación del 50 %
del importe que correspondería por el servicio solicitado.
h) Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
– La primera media hora de espera, 20 % de reducción sobre la tarifa.
– La segunda hora de espera, 50 % de reducción sobre la tarifa.

cve: BOE-A-2025-1110
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