Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
b.

Sec. III. Pág. 9293

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas devengadas por la prestación del servicio portuario de remolque
portuario comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativa y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los
buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, debe garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria,
las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente, usuario del puerto, ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. Las tarifas se establecerán por tipo de servicio (entrada, salida y maniobra
interior) y por el número de remolcadores empleado.
6. Se considerarán como servicios independientes, y por tanto facturables
unitariamente cada uno de los siguientes:
a) Remolque y maniobras necesarias para atraque al muelle o ayuda al fondeo
del buque.
b) Remolque y maniobras necesarias para desatraque del muelle y salida
del buque.
c) Remolque del buque, sin salirse de los límites del puerto, y sin incluir la maniobra
de atraque o desatraque.
7. Además, se establecerá la Tarifa de Escolta, a aplicar por el prestador del
servicio, por cada servicio de acompañamiento del buque a la entrada o a la salida, para
los casos en que lo exija la Capitanía Marítima.
8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
del servicio, exista o no competencia, y se sustentará en un estudio económico
financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas
máximas del PPP.
Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las prescripciones
particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Las tarifas por aplicar serán las ofertadas por el prestador y serán siempre
inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

cve: BOE-A-2025-1110
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