Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9292
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada período de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada período de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período
de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada período de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 2.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible conforme se indica en la Prescripción 18.ª
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos
sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el TRLPEMM y en el artículo 19 del
Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Prescripción 20.ª
Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio.
En los últimos veinte años no ha habido petición de licencias para prestar el servicio
de remolque, excepto la actual prestataria, y no se dan elementos modificativos
sustanciales para suponer un cambio en esta tendencia, por lo menos a corto plazo.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a.
Régimen económico del servicio
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9292
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada período de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada período de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada período
de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada período de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 2.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible conforme se indica en la Prescripción 18.ª
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos
sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el TRLPEMM y en el artículo 19 del
Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Prescripción 20.ª
Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio.
En los últimos veinte años no ha habido petición de licencias para prestar el servicio
de remolque, excepto la actual prestataria, y no se dan elementos modificativos
sustanciales para suponer un cambio en esta tendencia, por lo menos a corto plazo.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a.
Régimen económico del servicio