Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
g.
Sec. III. Pág. 9291
Confidencialidad.
1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
Prescripción 18.ª
Garantías
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en el párrafo 3 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso
de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su
actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía
será de al menos ciento cincuenta mil (150.000,00. €) euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de
excusión, división y orden.
3. La garantía se actualizará cada cinco (5) años por la Autoridad Portuaria en
el mismo porcentaje de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo
(IPC).
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones
Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez
satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre
que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que
hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le
hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a.
Penalizaciones y régimen sancionador
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
g.
Sec. III. Pág. 9291
Confidencialidad.
1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
Prescripción 18.ª
Garantías
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en el párrafo 3 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso
de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su
actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía
será de al menos ciento cincuenta mil (150.000,00. €) euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de
excusión, división y orden.
3. La garantía se actualizará cada cinco (5) años por la Autoridad Portuaria en
el mismo porcentaje de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo
(IPC).
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones
Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez
satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre
que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que
hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le
hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a.
Penalizaciones y régimen sancionador