Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
d.
Sec. III. Pág. 9290
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia que afectase directamente a la gestión de la sociedad prestadora del servicio
deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga
conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en este PPP.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos,
las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres
o pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como
de amortización anual y los costes financieros.
c) Los gastos de personal.
d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes
y otro material náutico.
e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Los importes de las pólizas de seguro.
g) Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b
de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
d.
Sec. III. Pág. 9290
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia que afectase directamente a la gestión de la sociedad prestadora del servicio
deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga
conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en este PPP.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos,
las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres
o pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como
de amortización anual y los costes financieros.
c) Los gastos de personal.
d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes
y otro material náutico.
e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Los importes de las pólizas de seguro.
g) Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b
de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.
f.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
e.