Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9362
d. Reducción de jornada hasta que el hijo o menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción cumpla veintiseis años si antes de
alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %.
e. Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada/salida que permita tener
una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para comer para
el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal por menor de catorce
años cuidado de familiar.
f. Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, salvo para el
personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es necesario
garantizar el servicio a parque y/o cliente, y en los cuales, se precisará para su
aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá siempre orientar su
organización del departamento favoreciendo la flexibilidad horaria. Serán posibles
soluciones alternativas de flexibilidad individualizada acordándose con el superior
jerárquico.
g. Los derechos de reducción o adaptación de jornada o forma de prestación de
servicios deberán ejercitarse por escrito, mediante el envío de un correo electrónico al
Departamento de Recursos Humanos. La Compañía podría solicitar la documentación
justificativa en caso necesario. A los efectos, se establece un plazo de negociación
máximo de quince días a partir del momento de la solicitud. La adaptación se dará por
concedida si la empresa no responde de manera negativa.
h. Para el cálculo del Variable/Objetivos, para las personas trabajadoras que tengan
reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como máximo de hasta
un 15 %, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el salario fijo completo al 100 %.
i. Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de jornada que,
siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación del departamento y
garantizando presencia diaria de la persona con reducción de jornada, permita una
distribución no regular de la misma.
j. Además de las vacaciones anuales establecidas legalmente, la Compañía se
compromete a explorar opciones para permitir a los empleados en España alcanzar un
número determinado de vacaciones adicionales.
Artículo 17.
Permisos y licencias.
Todos los días referidos en este artículo serán días laborables, excepto 17.a.i y ii
(Matrimonio).
Las Partes acuerdan los siguientes:
Permisos Retribuidos:
i. Por matrimonio de la persona trabajadora, dieciocho días naturales,
extendiéndose este permiso de matrimonio a las parejas de hecho registradas conforme
a los requisitos que más adelante se contempla en este convenio colectivo dentro de
este artículo para considerarse pareja de hecho registrada. Se admite la posibilidad en
este permiso de concatenar al mismo las vacaciones personales de la persona
trabajadora.
ii. Por matrimonio de hermanos/as, hijos/as, padres o madres, tíos/as carnales,
primos/as y sobrinos/as carnales, un día natural.
iii. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, cinco días laborables, pudiendo ser no consecutivos
durante hospitalización o reposo domiciliario del paciente.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9362
d. Reducción de jornada hasta que el hijo o menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción cumpla veintiseis años si antes de
alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %.
e. Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada/salida que permita tener
una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para comer para
el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal por menor de catorce
años cuidado de familiar.
f. Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, salvo para el
personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es necesario
garantizar el servicio a parque y/o cliente, y en los cuales, se precisará para su
aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá siempre orientar su
organización del departamento favoreciendo la flexibilidad horaria. Serán posibles
soluciones alternativas de flexibilidad individualizada acordándose con el superior
jerárquico.
g. Los derechos de reducción o adaptación de jornada o forma de prestación de
servicios deberán ejercitarse por escrito, mediante el envío de un correo electrónico al
Departamento de Recursos Humanos. La Compañía podría solicitar la documentación
justificativa en caso necesario. A los efectos, se establece un plazo de negociación
máximo de quince días a partir del momento de la solicitud. La adaptación se dará por
concedida si la empresa no responde de manera negativa.
h. Para el cálculo del Variable/Objetivos, para las personas trabajadoras que tengan
reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como máximo de hasta
un 15 %, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el salario fijo completo al 100 %.
i. Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de jornada que,
siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación del departamento y
garantizando presencia diaria de la persona con reducción de jornada, permita una
distribución no regular de la misma.
j. Además de las vacaciones anuales establecidas legalmente, la Compañía se
compromete a explorar opciones para permitir a los empleados en España alcanzar un
número determinado de vacaciones adicionales.
Artículo 17.
Permisos y licencias.
Todos los días referidos en este artículo serán días laborables, excepto 17.a.i y ii
(Matrimonio).
Las Partes acuerdan los siguientes:
Permisos Retribuidos:
i. Por matrimonio de la persona trabajadora, dieciocho días naturales,
extendiéndose este permiso de matrimonio a las parejas de hecho registradas conforme
a los requisitos que más adelante se contempla en este convenio colectivo dentro de
este artículo para considerarse pareja de hecho registrada. Se admite la posibilidad en
este permiso de concatenar al mismo las vacaciones personales de la persona
trabajadora.
ii. Por matrimonio de hermanos/as, hijos/as, padres o madres, tíos/as carnales,
primos/as y sobrinos/as carnales, un día natural.
iii. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, cinco días laborables, pudiendo ser no consecutivos
durante hospitalización o reposo domiciliario del paciente.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
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