Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9363

iv. Por nacimiento de hija o hijo prematuro, y que este quede hospitalizado después
del parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los permisos retribuidos a los
que los progenitores a que tienen derecho, se tendrá derecho a dos horas/día ausencia
del trabajo mientras dure el ingreso.
v. Por defunción del cónyuge o pareja de hecho registrada, siete días.
vi. Por defunción de hijo o hija de la persona trabajadora o hijastro/hijastra, siete
días.
vii. Por defunción de yerno o nuera, tres días.
viii. Por defunción de padres/madres o de suegro/suegra, tres días.
ix. Por defunción de nieto/a, tres días.
x. Por defunción de nieta o nieto político, dos días.
xi. Por defunción de abuelos/as, tres días.
xii. Por defunción de abuelas o abuelos políticos, dos días.
xiii. Por defunción de hermanos/as, tres días.
xiv. Por defunción de hermanos o hermanos políticos, tres días.
xv. Por defunción de tíos/as o sobrinos/as, un día.
xvi. Por defunción de tías/tíos políticos o sobrinos/as políticos, un día.
xvii. Por traslado de domicilio habitual, un día, siendo dos días en el caso que el
traslado se deba a petición de la empresa.
xviii. Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación académica o
profesional oficiales.
xix. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas por la seguridad social o el seguro médico asociado al sistema de
retribución flexible de SSE España cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de
trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo
presentar la persona trabajadora al Departamento de Recursos Humanos, el certificado
justificativo de la asistencia a la consulta.
xx. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
cabecera general por la seguridad social o el seguro médico asociado al sistema de
retribución flexible de SSE España cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de
trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo
presentar posteriormente la persona trabajadora al empresario el certificado justificativo
de la asistencia a la consulta.
xxi. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de primer
grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas por la seguridad social
o el seguro médico asociado al sistema de retribución flexible de SSE España cuando,
coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el
facultativo de medicina general, debiendo presentar la persona trabajadora al empresario
el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.
xxii. Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para madre
biológica y otra persona progenitora, previo aviso y justificación.
xxiii. El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con
fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
xxiv. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
xxv. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de la legislación en materia de
bienestar animal (incluyendo citas y emergencias veterinarias).
xxvi. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
xxvii. Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja. Esta
acumulación horaria se corresponde con catorce días laborales de ausencia inmediata a
la finalización de baja por maternidad.

cve: BOE-A-2025-1113
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Núm. 19