Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9364

xxviii. Las personas trabajadoras pueden tomarse hasta diez días laborables
consecutivos o no consecutivos de permiso por tratamiento de fertilidad en un periodo
de doce meses, que se abonarán con el salario íntegro, sin complementos en caso de
tenerlos. Esto se aplica al tiempo libre necesario para someterse o participar como
donante (cuando se es uno de los padres previstos) en procedimientos de concepción
asistida como: IIU (inseminación intrauterina); FIV (fecundación in vitro); e ICSI
(inyección intracitoplasmática de espermatozoides).
xxix. Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares
urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, horas equivalentes a cuatro
días al año.
xxx. Todas las trabajadoras que sufran una interrupción del embarazo tendrán
derecho a dos semanas de permiso con el salario base íntegro. Esto incluye a las
parejas y futuros padres en caso de que un progenitor subrogado haya sufrido una
interrupción de embarazo. Los días de permiso pueden tomarse en función de las
necesidades. No es necesario avisar con antelación; sólo se avisará al mánager lo antes
posible en caso de no poder trabajar. El permiso se podrá coger en bloques de una, dos
semanas o medios días. No hay límite de tiempo para disfrutar del permiso tras la
pérdida del embarazo. No se necesitará justificante. Este permiso se podrá disponer por
cada pérdida de embarazo.
xxxi. Los permisos de maternidad, paternidad y adopción se incrementan en caso
de partos múltiples de la siguiente manera: la persona trabajadora tendrá derecho a una
semana adicional de permiso retribuido para gemelos y 2 semanas adicionales de
permiso retribuido para trillizos. Si el empleado es monoparental, tendrá derecho a dos
semanas adicionales de licencia pagada para gemelos y 4 semanas adicionales de
licencia pagada para trillizos.
xxxii. Se incrementan los permisos de maternidad, paternidad y adopción en caso
de que un hijo nazca con una discapacidad. El trabajador tendrá derecho a una semana
adicional de vacaciones retribuidas. Si el empleado es monoparental, tendrá derecho a
dos semanas adicionales de permiso remunerado.
Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se toman
respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja
estable con el trabajador/a., y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de
una Certificación del Ayuntamiento de su residencia que consten como inscritos en el
Registro de Parejas de hecho.
Estas licencias serán aumentadas en dos días más cuando la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento.
Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer día hábil
desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta dos días antes del hecho
causante cuando existan motivos justificados de desplazamiento (viajes) y siempre
dentro del cómputo total del permiso al que se tiene derecho.
Se establecen los siguientes Permisos No Retribuidos:

i. Permiso no retribuido de hasta un máximo de tres meses de duración, para las
personas trabajadoras que tengan más de un año de antigüedad, el cual se podrá
solicitar una vez cada tres años, siempre y cuando no se supere el 50 % del personal de
su departamento. Las causas para poder solicitar este permiso no retribuido son las
siguientes: Casos de enfermedad no recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, formación, voluntariado y participación en actividades deportivas, eventos
y concursos.
ii. En los casos por guarda legal o cuidado de familiar de hasta segundo grado por
consanguinidad, se podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta un máximo
de tres meses de duración durante la vigencia de este convenio, para las personas
trabajadoras que tengan más de un año de antigüedad en SSE España, dicho permiso

cve: BOE-A-2025-1113
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b.