Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9365
podrá solicitarse durante los años de vigencia del convenio una vez por año natural y en
su defecto cada dos años, siempre y cuando no supere el 50 % del departamento.
iii. En el caso de que por causa de acompañamiento de cónyuge y/o pareja de
hecho registrada, parientes de primer grado por consanguinidad en los casos
exclusivamente de tratamiento oncológico, a partir de la finalización del permiso previsto
en el artículo 17.a del presente convenio colectivo.
iv. 8 semanas de licencia no retribuida para padres/madres. A disfrutar de forma
continua/discontinua y/o a tiempo parcial o completo, hasta que el niño cumpla los 8
años. Un permiso por cada niño menor de esa edad a cargo. Plazo de negociación: Se
comunicará con diez días de antelación y deberá ejercerse por escrito, mediante el envío
de un correo electrónico al Departamento de Recursos Humanos. La Compañía puede
requerir que un empleado posponga una licencia solicitada cuando interfiera con la
operación económica de la Empresa. En tales casos, la Empresa lo justificará por
escrito, después de haber ofrecido la persona trabajadora una alternativa flexible al
aplazamiento de la baja. Puede ser disfrutado por ambos padres, pero es un derecho
individual e intransferible.
c.
Excedencias por cuidado de familiares:
i. La excedencia para atender al cuidado de cada menor a su cargo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, se amplía a tres años a contar desde la fecha
de nacimiento o adopción. Durante los primeros dieciocho meses el trabajador/la
trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
ii. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años, los trabajadores/las trabajadoras para atender el cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. Durante los primeros doce meses el trabajador/la trabajadora tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Si el trabajador tiene 3 o más hijos menores de 18
años, se amplía a dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 18.
Reducción de jornada laboral.
Si un trabajador desea reducir su jornada laboral fuera del ámbito de aplicación del
artículo 16, puede presentar una solicitud formal por escrito a su responsable directo con
copia al Departamento de RRHH. La solicitud presentada deberá incluir:
El Line Manager y RR.HH. estudiarán la propuesta de reducción de la jornada
laboral, teniendo en cuenta los beneficios potenciales y los efectos adversos para el
empleado y para la organización en la aplicación de los cambios propuestos.
Cada solicitud se estudiará caso por caso. La aceptación de una solicitud no sentará
precedente ni dará derecho a otro empleado a que se le conceda un cambio similar en
su horario de trabajo.
Puede ser necesaria una reunión para debatir la solicitud y obtener más información.
Se informará al empleado por escrito de la decisión de la Empresa tan pronto como
sea razonablemente posible.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
– la fecha de la solicitud;
– los cambios que el empleado pretende introducir en su jornada laboral; y
– la fecha a partir de la cual el empleado desea que entre en vigor el cambio
propuesto.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9365
podrá solicitarse durante los años de vigencia del convenio una vez por año natural y en
su defecto cada dos años, siempre y cuando no supere el 50 % del departamento.
iii. En el caso de que por causa de acompañamiento de cónyuge y/o pareja de
hecho registrada, parientes de primer grado por consanguinidad en los casos
exclusivamente de tratamiento oncológico, a partir de la finalización del permiso previsto
en el artículo 17.a del presente convenio colectivo.
iv. 8 semanas de licencia no retribuida para padres/madres. A disfrutar de forma
continua/discontinua y/o a tiempo parcial o completo, hasta que el niño cumpla los 8
años. Un permiso por cada niño menor de esa edad a cargo. Plazo de negociación: Se
comunicará con diez días de antelación y deberá ejercerse por escrito, mediante el envío
de un correo electrónico al Departamento de Recursos Humanos. La Compañía puede
requerir que un empleado posponga una licencia solicitada cuando interfiera con la
operación económica de la Empresa. En tales casos, la Empresa lo justificará por
escrito, después de haber ofrecido la persona trabajadora una alternativa flexible al
aplazamiento de la baja. Puede ser disfrutado por ambos padres, pero es un derecho
individual e intransferible.
c.
Excedencias por cuidado de familiares:
i. La excedencia para atender al cuidado de cada menor a su cargo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, se amplía a tres años a contar desde la fecha
de nacimiento o adopción. Durante los primeros dieciocho meses el trabajador/la
trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
ii. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años, los trabajadores/las trabajadoras para atender el cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. Durante los primeros doce meses el trabajador/la trabajadora tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Si el trabajador tiene 3 o más hijos menores de 18
años, se amplía a dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 18.
Reducción de jornada laboral.
Si un trabajador desea reducir su jornada laboral fuera del ámbito de aplicación del
artículo 16, puede presentar una solicitud formal por escrito a su responsable directo con
copia al Departamento de RRHH. La solicitud presentada deberá incluir:
El Line Manager y RR.HH. estudiarán la propuesta de reducción de la jornada
laboral, teniendo en cuenta los beneficios potenciales y los efectos adversos para el
empleado y para la organización en la aplicación de los cambios propuestos.
Cada solicitud se estudiará caso por caso. La aceptación de una solicitud no sentará
precedente ni dará derecho a otro empleado a que se le conceda un cambio similar en
su horario de trabajo.
Puede ser necesaria una reunión para debatir la solicitud y obtener más información.
Se informará al empleado por escrito de la decisión de la Empresa tan pronto como
sea razonablemente posible.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
– la fecha de la solicitud;
– los cambios que el empleado pretende introducir en su jornada laboral; y
– la fecha a partir de la cual el empleado desea que entre en vigor el cambio
propuesto.