Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9361

servicios en beneficio de entidades del grupo no residentes en España o de clientes
internacionales, siempre que la Ley de IRPF mantenga esta exención y se cumplan los
criterios legales. La aplicación de la exención se realizará de acuerdo con el
procedimiento descrito en la política interna desarrollada por la Empresa.
Artículo 14.

Viajes internacionales con duración inferior a quince días continuos.

El régimen aplicable a los viajes internacionales con duración inferior a quince días
continuos será el siguiente:
i. Cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de descanso
de dos horas.
ii. Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en
bloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará por
ocho horas, una jornada).
iii. Se tendrá derecho a dos días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
iv. Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o día
festivo.
v. Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual
correspondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del año siguiente y si
no se pudiese tampoco su disfrute en este período se podrá solicitar su pago, siempre de
acuerdo con el criterio del Manager que corresponda.
CAPÍTULO V
Igualdad y conciliación
Artículo 15.

Compromiso de igualdad de SSE España.

SSE España tiene el compromiso de alcanzar la igualdad dentro de su plantilla, por
lo que la Compañía seguirá analizando los datos relevantes relativos a funciones y
salarios con el fin de prevenir cualquier brecha salarial de género, asimismo la Compañía
perseguirá activamente el cumplimiento de la normativa de igualdad en España.
Artículo 16. Reducción de jornada y medidas de conciliación.

a. Reducción de jornada (con la disminución proporcional del salario) de entre al
menos 1/8 y el 50 % de la duración de aquella por razones de guarda legal para el
cuidado de menor de catorce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida.
b. Reducción de jornada para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
c. Reducción de jornada de al menos el 50 % de la misma con la disminución
proporcional del salario para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario
de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona
que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción
cumpla 23 años.

cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es

Como parte de la voluntad de SSE España de promover la conciliación, se
establecen las siguientes medidas: