Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9360

específico, la realización de una revisión de nivelación del puesto (se adjunta formato en
anexo 1).
No obstante, lo anterior, la Compañía y la representación de las personas
trabajadoras han acordado que, durante la vigencia de este convenio, la Compañía
revisará todos los roles como parte de un ejercicio más amplio para revisar las
Clasificaciones Profesionales. Y las solicitudes presentadas en virtud del artículo 11
pueden quedar en suspenso hasta que se complete ese ejercicio. Si se identifica alguna
nivelación antes de la finalización del ejercicio de clasificación, se notificará por escrito a
los trabajadores afectados. Las reclamaciones que se interpongan mientras tenga lugar
la negociación del presente convenio colectivo y con anterioridad a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», se resolverán en los términos previstos en la normativa
aplicable a las correspondientes relaciones laborales en el momento en que se
interpongan las reclamaciones.
c.

Confidencialidad.

Dado el carácter de especial sensibilidad de la información que se va a manejar por
el Departamento de Recursos Humanos y por la representación de las personas
trabajadoras, tanto en su proceso de trabajo habitual como en el de tramitación de
solicitudes, se requerirá de los miembros de la misma de un compromiso expreso de
confidencialidad (según formato definido en anexo 2).
CAPÍTULO IV
Política de desplazamientos
Artículo 12. Desplazamientos nacionales.
Para los casos de viajes puntuales del personal de la estructura corporativa, con
asignación de puestos de trabajo permanentes en las oficinas, que no lleven implícito en
su contenido la necesidad de desplazamientos frecuentes y que tengan como destino
parques eólicos o centros de producción (propios o de proveedores), se aplicaran las
siguientes condiciones:
a. Cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de
descanso de doshoras, siempre que se superen cuatro pernoctas en un cuatrimestre.
b. Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en
bloques de medias jornadas (cuatro noches de pernocta = ocho horas).
c. Se tendrá derecho a dos días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
d. Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o día
festivo.
e. En caso de no poder disfrutar el descanso en el año natural se podrá solicitar
disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente.
f. Si no se pudieran disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual
correspondiente o en el primer trimestre del siguiente año, se podrá solicitar su pago.
Asignación Internacional.

Las Políticas de Movilidad Global de SSE regirán las asignaciones internacionales
que duren entre tres meses y dos años. Las asignaciones internacionales que duren
menos de tres meses, pero más de quince días se decidirán caso por caso hasta que la
Compañía haya establecido un procedimiento que se esfuerza por hacer en los
próximos doce meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa mantendrá la aplicación de la exención
regulada en el artículo 7.p) (7n en Navarra) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los empleados que se desplazan al extranjero para prestar

cve: BOE-A-2025-1113
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Artículo 13.