Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9359

– Una vez completado el plan de formación, y previa solicitud de la persona
interesada, se reevaluará la reclamación en el siguiente periodo de revisión.
– Una persona trabajadora podrá presentar sólo una solicitud de adecuación salarial
cuando lleve al menos un periodo de doce meses en el mismo puesto de trabajo. Las
solicitudes sólo podrán presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de agosto.
– En el caso que una persona trabajadora haya realizado en más de una ocasión la
reclamación salarial habiendo resultado ésta siempre negativa, se informará de la
situación a la representación de las personas trabajadoras, salvo rechazo de esta opción
por parte de la persona interesada, valorándose en la misma la necesidad de diseñar un
plan de desarrollo para estos casos.
– Recursos Humanos hará un informe anual con la siguiente información en
diciembre de cada año para su análisis junto con la representación legal de las personas
trabajadoras:
i. Reclamaciones aceptadas.
ii. Reclamaciones denegadas.
iii. Seguimiento de las solicitudes denegadas con participación de la representación
de las personas trabajadoras.
– Las reclamaciones que se interpongan mientras tenga lugar la negociación del
presente convenio colectivo y con anterioridad a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», se resolverán en los términos previstos en la normativa aplicable a las
correspondientes relaciones laborales en el momento en que se interpongan las
reclamaciones.
– En el caso de que a una nueva persona trabajadora se le pague más que a una
persona trabajadora existente en el mismo puesto con el mismo nivel de habilidad y
experiencia, RRHH revisará los salarios.
Artículo 11.

Procedimiento de promoción de grupo y seguimiento de puestos.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se considerará promoción al
cambio de puesto de trabajo que implique una evolución en vertical dentro de la
estructura de grupos y niveles establecida en este convenio. También se considerará
como promoción el cambio de grupo o nivel de un mismo puesto de trabajo, derivado de
una revisión del mismo por cambio de contenido.
En caso de promoción, se asignará a la persona o personas afectadas al menos el
salario correspondiente al mínimo de la banda del nuevo grupo o nivel, garantizándose
en cualquier caso el salario asignado con anterioridad a la promoción.
Seguimiento de la nivelación de los puestos de trabajo.

El departamento de Recursos Humanos en consulta con la representación legal de
las personas trabajadoras en la Mesa de Empleo (EU ER Forum) según corresponda
realizará el seguimiento de la evolución del catálogo de puestos de trabajo (altas, bajas,
modificaciones) en la parte del mismo que se corresponde con el ámbito de aplicación
del convenio colectivo de SSE España (puestos de trabajo asignados a los grupos
profesionales 3, 4 y 5).
En caso de producirse un cambio de nivel de un determinado puesto, se informará
por escrito a las personas afectadas.
b.

Procedimiento para la solicitud de Nivelación.

En el caso
de trabajo ha
definición del
directamente,

de que una persona trabajadora considere que el contenido de su puesto
variado sustancialmente, afectando de forma directa a los criterios de
nivel asignado al mismo, podrá solicitar a través de RRHH, bien
bien mediante su representación sindical, rellenando un formulario

cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es

a.