Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9358
una cualificación equivalente reconocida por la empresa). Algunos ejemplos son: técnico
de mantenimiento, asistente, administrativo, etc.
CAPÍTULO III
Política de desarrollo de carrera y promoción
Artículo 10. Evolución de carrera y procedimiento de solicitud de revisión salarial.
Para facilitar el seguimiento de la evolución de carrera profesional dentro de un
mismo puesto o nivel, se establecen, dentro de cada nivel profesional cuatro puntos de
referencia salariales o subniveles:
– Subnivel Nivel 1: se corresponde con la situación inherente al comienzo de
actividad dentro de un puesto de trabajo.
– Subnivel Nivel 2: se corresponde con la situación característica de haber
alcanzado el pleno dominio en la ejecución del correspondiente puesto de trabajo.
– Subnivel Nivel 3: se corresponde con aquellas situaciones en las que no solo se ha
superado el pleno dominio en la ejecución del puesto en cuestión, sino que, además, se
está en disposición de profundizar en su proceso de mejora.
– Subnivel Nivel 4: Se corresponde con aquellas situaciones en las que se tiene un
alto grado de conocimiento del puesto de trabajo, que permite anticiparse a futuros
problemas, interactúa de forma eficaz con el equipo y realiza las mejoras sin supervisión.
Se acuerdan los siguientes criterios de interpretación que el Departamento de
Recursos Humanos incorporará en su reglamento interno las siguientes consideraciones
además de las contempladas en el mismo, respetando la exclusión de estos criterios
conforme al artículo 23 del convenio expresamente:
1. Toda persona trabajadora que acumule cinco años de antigüedad en la
compañía SSE España, deberá estar encuadrada como mínimo en el Nivel 2 de su
grupo.
2. Respecto a aquellas nuevas incorporaciones que procedan de una empresa
externa, se tendrá en cuenta su antigüedad para los cinco años trabajados para SSE
España, sumando el tiempo externo e interno, y se les clasificará al menos como Nivel 2
dentro de su grupo profesional que le hubiera correspondido de pertenecer a SSE
España desempeñando funciones técnicas similares.
Para aquellas situaciones en las que el trabajador considere que su progresión
salarial no se corresponde con el desarrollo de su carrera profesional, se establece el
siguiente procedimiento de adecuación salarial:
– Se establece un formato de solicitud de adecuación a la referencia salarial superior
dentro del nivel del puesto. En esta solicitud la persona reclamante deberá elegir si se
informa o no a la Representación Social (se adjunta formato en anexo 1).
– La solicitud se presentará a RRHH, desde donde se involucrará a la
responsabilidad jerárquica directa en la elaboración de un informe de respuesta a la
solicitud, si ello resultase oportuno.
– En caso de resultado positivo, tal resultado le será notificado por escrito al
trabajador/a y se procederá a la actualización del salario a la cuantía correspondiente,
regularizando este desde la fecha de presentación de la reclamación, con efectos de 1
de octubre.
– Si el resultado es desfavorable a la reclamación, tendrá que detallar las causas (en
cualificación, en actitud o en ambas) por las que se ha desestimado la solicitud. En este
mismo caso, si en el informe se justifican carencias de cualificación, será preceptivo
elaborar un plan de formación para alcanzar dichas cualificaciones.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
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una cualificación equivalente reconocida por la empresa). Algunos ejemplos son: técnico
de mantenimiento, asistente, administrativo, etc.
CAPÍTULO III
Política de desarrollo de carrera y promoción
Artículo 10. Evolución de carrera y procedimiento de solicitud de revisión salarial.
Para facilitar el seguimiento de la evolución de carrera profesional dentro de un
mismo puesto o nivel, se establecen, dentro de cada nivel profesional cuatro puntos de
referencia salariales o subniveles:
– Subnivel Nivel 1: se corresponde con la situación inherente al comienzo de
actividad dentro de un puesto de trabajo.
– Subnivel Nivel 2: se corresponde con la situación característica de haber
alcanzado el pleno dominio en la ejecución del correspondiente puesto de trabajo.
– Subnivel Nivel 3: se corresponde con aquellas situaciones en las que no solo se ha
superado el pleno dominio en la ejecución del puesto en cuestión, sino que, además, se
está en disposición de profundizar en su proceso de mejora.
– Subnivel Nivel 4: Se corresponde con aquellas situaciones en las que se tiene un
alto grado de conocimiento del puesto de trabajo, que permite anticiparse a futuros
problemas, interactúa de forma eficaz con el equipo y realiza las mejoras sin supervisión.
Se acuerdan los siguientes criterios de interpretación que el Departamento de
Recursos Humanos incorporará en su reglamento interno las siguientes consideraciones
además de las contempladas en el mismo, respetando la exclusión de estos criterios
conforme al artículo 23 del convenio expresamente:
1. Toda persona trabajadora que acumule cinco años de antigüedad en la
compañía SSE España, deberá estar encuadrada como mínimo en el Nivel 2 de su
grupo.
2. Respecto a aquellas nuevas incorporaciones que procedan de una empresa
externa, se tendrá en cuenta su antigüedad para los cinco años trabajados para SSE
España, sumando el tiempo externo e interno, y se les clasificará al menos como Nivel 2
dentro de su grupo profesional que le hubiera correspondido de pertenecer a SSE
España desempeñando funciones técnicas similares.
Para aquellas situaciones en las que el trabajador considere que su progresión
salarial no se corresponde con el desarrollo de su carrera profesional, se establece el
siguiente procedimiento de adecuación salarial:
– Se establece un formato de solicitud de adecuación a la referencia salarial superior
dentro del nivel del puesto. En esta solicitud la persona reclamante deberá elegir si se
informa o no a la Representación Social (se adjunta formato en anexo 1).
– La solicitud se presentará a RRHH, desde donde se involucrará a la
responsabilidad jerárquica directa en la elaboración de un informe de respuesta a la
solicitud, si ello resultase oportuno.
– En caso de resultado positivo, tal resultado le será notificado por escrito al
trabajador/a y se procederá a la actualización del salario a la cuantía correspondiente,
regularizando este desde la fecha de presentación de la reclamación, con efectos de 1
de octubre.
– Si el resultado es desfavorable a la reclamación, tendrá que detallar las causas (en
cualificación, en actitud o en ambas) por las que se ha desestimado la solicitud. En este
mismo caso, si en el informe se justifican carencias de cualificación, será preceptivo
elaborar un plan de formación para alcanzar dichas cualificaciones.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19