Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 9357

Clasificación Profesional.

Sobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación
profesional:
Designación

Grupo Profesional

Dirección.

Grupo 1.

Pre-dirección.

Grupo 2.

Liderazgo (Gestión/Conocimiento). Grupos 3g y 3c.
Especialización.

Grupo 4.

Operativa.

Grupo 5.

En el grupo profesional 3 (Liderazgo) se contemplan dos trayectorias profesionales:
Conocimiento: desarrollo basado en la adquisición progresiva de conocimientos
técnicos cada vez más avanzados.
Gestión: desarrollo basado en la adquisición progresiva de habilidades directivas.
La asignación de los puestos de trabajo a los diferentes grupos profesionales, y su
consiguiente nivelación, se realizará en base a los siguientes criterios generales:
– Impacto en la estrategia de la empresa y del Plan de Negocio.
– Coherencia entre las estructuras corporativas y geográficas.
– Ningún solapamiento entre una función y su función superior (jerárquica o
funcional).

Grupo 4 (Especialización): Estos puestos trabajan en la implementación de las
actividades definidas por la dirección de la unidad o departamento, coordinando, si es
necesario, un equipo reducido de especialistas o técnicos. Proveedores de
conocimientos técnicos. Generalmente se trata de puestos de ingenieros, especialistas,
contables, Supervisores de Mantenimiento y similares.
4A Especialista Senior: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o superiores.
Se requieren estudios universitarios (o una experiencia que genere una cualificación
equivalente reconocida por la empresa). Funciones con conocimientos específicos con
alto grado de especialización, con participación en la toma de decisiones, por lo general,
con o sin personas a cargo (pequeños equipos de especialistas o puestos de nivel
operativo y/o coordinación de servicios externos). Estos puestos tienen una
responsabilidad e impacto medios/altos en la organización.
4B Especialista: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o superiores. Se
requieren estudios universitarios o FP de grado superior (o una experiencia que genere
una cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con conocimientos
específicos (de menor grado de especialización que los del 4A) y, por lo general, sin
personas a cargo (o pequeños equipos de puestos de nivel Operativo y/o coordinación
de servicios externos).
Grupo 5 (Operativa): Puestos de trabajo con un menor grado de responsabilidad que
los del grupo 4 y para los que no se requieren estudios universitarios. Se trata de
puestos técnicos (en su especialidad), administrativos, auxiliares, técnicos y similares.
5A Nivel operativo 1: Puestos con una especialización en un producto o productos
específicos. En general, se requiere la escuela Técnica (o una experiencia que genere

cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de los grupos 4 y 5 y para facilitar el diseño y seguimiento de la política
retributiva de los mismos, se decide la aplicación de dos niveles dentro del grupo 4 (4 a
y 4b), y el Nivel 5A dentro del grupo 5, definiéndose los siguientes criterios para la
asignación de los respectivos puestos de trabajo: