Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 9356
Ámbito temporal.
1. El convenio colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en el boletín
oficial del estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; esto
partiendo de que SSE España se encuentra en sus primeras fases de organización en
España y que en el futuro pueden ser necesarias adaptaciones a políticas adicionales no
recogidas en este convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de no alcanzar un acuerdo para un nuevo convenio
antes de 31 de diciembre de 2024, la vigencia de este convenio colectivo se extenderá
automáticamente hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo para sustituir el
presente convenio colectivo. En el supuesto de alcanzarse un acuerdo para un nuevo
convenio colectivo antes de 31 de diciembre de 2024 las partes realizaran la denuncia,
en el mes de enero de 2025 finalizando así la prórroga aquí prevista.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente; en la medida en que este
convenio colectivo contiene condiciones que son en su conjunto y cómputo anual
superan las previstas en los convenios colectivos provinciales o autonómicos para la
Industria Siderometalúrgica que correspondan a los centros afectados.
Artículo 7. Garantías personales.
Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las
establecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que sean
anteriores a la firma del mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el sistema de clasificación
profesional homogéneo previsto a continuación resultará de aplicación, con vocación de
aplicación a la totalidad de la plantilla sujeta al presente convenio colectivo. Sin perjuicio
de ello, SSE España mantendrá el derecho de revisar y reclasificar a la plantilla, dentro
de los límites legales y en consulta con los Representantes de los Trabajadores según
proceda, de acuerdo con las necesidades reales de la organización en el momento de
finalización de la vigencia del presente convenio colectivo.
La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional que corresponde a
cada persona trabajadora, corresponden a la Empresa.
Esta clasificación se establece por Grupos Profesionales: Grupos definidos en base a
familias de puestos de trabajo, estructurados en función del grado de responsabilidad e
impacto en la organización.
Teniendo en cuenta la actividad de SSE España, la clasificación profesional
establece vías de desarrollo profesional que posibilitan evoluciones profesionales tanto
por la vía de la gestión como por la del conocimiento.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Norma general.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 9356
Ámbito temporal.
1. El convenio colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en el boletín
oficial del estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; esto
partiendo de que SSE España se encuentra en sus primeras fases de organización en
España y que en el futuro pueden ser necesarias adaptaciones a políticas adicionales no
recogidas en este convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de no alcanzar un acuerdo para un nuevo convenio
antes de 31 de diciembre de 2024, la vigencia de este convenio colectivo se extenderá
automáticamente hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo para sustituir el
presente convenio colectivo. En el supuesto de alcanzarse un acuerdo para un nuevo
convenio colectivo antes de 31 de diciembre de 2024 las partes realizaran la denuncia,
en el mes de enero de 2025 finalizando así la prórroga aquí prevista.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente; en la medida en que este
convenio colectivo contiene condiciones que son en su conjunto y cómputo anual
superan las previstas en los convenios colectivos provinciales o autonómicos para la
Industria Siderometalúrgica que correspondan a los centros afectados.
Artículo 7. Garantías personales.
Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las
establecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que sean
anteriores a la firma del mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el sistema de clasificación
profesional homogéneo previsto a continuación resultará de aplicación, con vocación de
aplicación a la totalidad de la plantilla sujeta al presente convenio colectivo. Sin perjuicio
de ello, SSE España mantendrá el derecho de revisar y reclasificar a la plantilla, dentro
de los límites legales y en consulta con los Representantes de los Trabajadores según
proceda, de acuerdo con las necesidades reales de la organización en el momento de
finalización de la vigencia del presente convenio colectivo.
La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional que corresponde a
cada persona trabajadora, corresponden a la Empresa.
Esta clasificación se establece por Grupos Profesionales: Grupos definidos en base a
familias de puestos de trabajo, estructurados en función del grado de responsabilidad e
impacto en la organización.
Teniendo en cuenta la actividad de SSE España, la clasificación profesional
establece vías de desarrollo profesional que posibilitan evoluciones profesionales tanto
por la vía de la gestión como por la del conocimiento.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Norma general.