Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9355

España y los representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito de la
Empresa, lo que redundará en beneficio de la Empresa y de sus empleados.
La Comisión Negociadora está formada por representantes de la Empresa y por los
sindicatos más representativos en el ámbito de la Empresa en España. Este documento
representa un acuerdo completo alcanzado entre la Empresa y la representación de los
sindicatos más representativos, que han acreditado su legitimación antes de iniciar la
negociación.
La legitimación de los firmantes del presente convenio colectivo de las operaciones
de SSE Renewables Spain, Sociedad Limitada en España viene recogida en el
artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio colectivo, que es el primero de SSE España, tiene por objeto
establecer un marco único de condiciones de trabajo para las personas trabajadoras de
SSE España durante un año. Una vez concluida la vigencia del presente convenio
colectivo este se prorrogará de año en año hasta que ambas partes firmen otro convenio
que lo sustituya.
Los centros de trabajo afectados de SSE España se detallan en el ámbito funcional.
El objetivo de este acuerdo es la definición, entre otros, de lo siguiente:
(i) La Clasificación Profesional en cinco grupos profesionales.
(ii) Política retributiva.
(iii) Promoción y desarrollo de carrera.
(iv) Política de desplazamientos.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Determinación de las partes y ámbito de aplicación.
1. En virtud del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se
reconocen legitimación para concertar el presente convenio colectivo, y por ende posee
eficacia general afectando el cumplimiento de lo pactado a las personas trabajadoras de
la Empresa.
2. En todo lo no previsto en este convenio colectivo serán de aplicación los
respectivos convenios colectivos provinciales o autonómicos para la Industria
Siderometalúrgica que correspondan a los centros afectados.
Artículo 2.

Ámbito funcional.

El ámbito funcional de este convenio colectivo será la Empresa y con ello, la totalidad
de centros de trabajo de SSE España, incluyendo aquellos que puedan existir en las
islas Canarias.
Ámbito personal.

Este convenio colectivo, afectará a todos las personas trabajadoras. Solo quedarán
excluidos los grupos profesionales I y II denominados y nombrados por la Empresa
«Senior Manager» (personal Dirección y Alta Dirección).
Artículo 4.

Ámbito territorial.

Este convenio colectivo regulará en todos los centros de trabajo incluidos en el
ámbito funcional.

cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.