Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9374
Artículo 42. De los delegados sindicales y la representación legal de las personas
trabajadoras.
Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del Estatuto
de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación, con objeto de tratar las
condiciones a mantener por los delegados de personal, delegados sindicales y miembros
del comité de empresa afectados por subrogaciones o cambios de censo en el ámbito de
la vigencia del presente convenio y a futuro como consecuencia de las
reestructuraciones societarias, se llega al siguiente acuerdo:
– La representación de las personas trabajadoras que se vea afectada por cualquier
subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán reconocidos por la
empresa a todos los efectos como delegados sindicales, con las mismas garantías y
derechos establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior de cumplirse el mandato para el que fueron
elegidos en las elecciones sindicales para delegado de personal o miembro del comité
de empresa de la empresa subrogada.
– Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento de ser
subrogados durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto para poder
asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.
– En el caso de que haya elecciones a la representación de las personas
trabajadoras en la empresa del grupo donde se haya dado la incorporación, perderán la
condición representativa reconocida en este artículo, sin perjuicio de la que puedan
obtener fruto de las nuevas elecciones.
– En el caso de que la persona trabajadora ostentase en el momento de la
subrogación la condición de persona delegada sindical, mantendrá dicha condición sin
ningún límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, salvo que
la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de una nueva persona
como delegada sindical en la sociedad de origen en su sustitución.
Artículo 43.
Personas afiliadas.
A solicitud de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, SSE España
descontará de la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada deberá autorizar a la dirección de
SSE España, por escrito, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía
de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que será transferida la
correspondiente cantidad. SSE España efectuará tales descuentos, salvo indicación en
contrario durante el periodo de un año.
Los derechos de información y consulta y competencias de la representación legal de
las personas trabajadoras de los centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional del
presente convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores y concordantes.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités de
Empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías, legalmente
establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores,
complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de la representación de las
personas trabajadoras los tablones de anuncios que sean necesario, priorizando el
Tablón Virtual sito en la Intranet de la Empresa. Asimismo, y siempre que las
características del centro lo permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de la
representación legal de las personas trabajadoras.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9374
Artículo 42. De los delegados sindicales y la representación legal de las personas
trabajadoras.
Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del Estatuto
de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación, con objeto de tratar las
condiciones a mantener por los delegados de personal, delegados sindicales y miembros
del comité de empresa afectados por subrogaciones o cambios de censo en el ámbito de
la vigencia del presente convenio y a futuro como consecuencia de las
reestructuraciones societarias, se llega al siguiente acuerdo:
– La representación de las personas trabajadoras que se vea afectada por cualquier
subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán reconocidos por la
empresa a todos los efectos como delegados sindicales, con las mismas garantías y
derechos establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior de cumplirse el mandato para el que fueron
elegidos en las elecciones sindicales para delegado de personal o miembro del comité
de empresa de la empresa subrogada.
– Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento de ser
subrogados durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto para poder
asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.
– En el caso de que haya elecciones a la representación de las personas
trabajadoras en la empresa del grupo donde se haya dado la incorporación, perderán la
condición representativa reconocida en este artículo, sin perjuicio de la que puedan
obtener fruto de las nuevas elecciones.
– En el caso de que la persona trabajadora ostentase en el momento de la
subrogación la condición de persona delegada sindical, mantendrá dicha condición sin
ningún límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, salvo que
la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de una nueva persona
como delegada sindical en la sociedad de origen en su sustitución.
Artículo 43.
Personas afiliadas.
A solicitud de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, SSE España
descontará de la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada deberá autorizar a la dirección de
SSE España, por escrito, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía
de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que será transferida la
correspondiente cantidad. SSE España efectuará tales descuentos, salvo indicación en
contrario durante el periodo de un año.
Los derechos de información y consulta y competencias de la representación legal de
las personas trabajadoras de los centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional del
presente convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores y concordantes.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités de
Empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías, legalmente
establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores,
complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de la representación de las
personas trabajadoras los tablones de anuncios que sean necesario, priorizando el
Tablón Virtual sito en la Intranet de la Empresa. Asimismo, y siempre que las
características del centro lo permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de la
representación legal de las personas trabajadoras.