Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9373
CAPÍTULO XIII
Acción sindical
Artículo 39.
Principios generales.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo manifiestan su voluntad de
establecer en SSE, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los
siguientes principios:
a. Participación de las personas trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a
través de sus órganos de representación unitaria.
b. Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación
permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas
trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria
de las personas trabajadoras las funciones que le son propias para la ordenación,
regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en SSE
España.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones
de la Dirección de la Empresa y de las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como
interlocutores válidos.
Artículo 40. Acción sindical.
La acción sindical en SSE España, se gestionará por los sindicatos legalmente
constituidos pudiendo estos constituir secciones sindicales y delegados sindicales de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente. A tal efecto, los sindicatos
ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical
(L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación y
su representación se ceñirá exclusivamente al ámbito funcional o territorial que ostente.
De los Sindicatos.
De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en el ámbito
del presente convenio colectivo.
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas
de la diversidad de centros de trabajo en distintas provincias, se establece que, los
Sindicatos que cumplan las condiciones previstas en la legislación vigente, asumen en
su conjunto la representación general de las personas trabajadoras afectados por este
convenio colectivo, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas del
ámbito funcional del presente convenio y las personas trabajadoras, con objeto de
alcanzar soluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta,
información y negociación y subscribir pactos globales según la normativa vigente. En
consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección de
SSE España y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas
representaciones sindicales, vincularán a la totalidad de las personas trabajadoras de
SSE.
Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida
representatividad e implantación en SSE España se regularán, exclusivamente, por lo
previsto en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9373
CAPÍTULO XIII
Acción sindical
Artículo 39.
Principios generales.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo manifiestan su voluntad de
establecer en SSE, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los
siguientes principios:
a. Participación de las personas trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a
través de sus órganos de representación unitaria.
b. Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación
permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas
trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria
de las personas trabajadoras las funciones que le son propias para la ordenación,
regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en SSE
España.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones
de la Dirección de la Empresa y de las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como
interlocutores válidos.
Artículo 40. Acción sindical.
La acción sindical en SSE España, se gestionará por los sindicatos legalmente
constituidos pudiendo estos constituir secciones sindicales y delegados sindicales de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente. A tal efecto, los sindicatos
ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical
(L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación y
su representación se ceñirá exclusivamente al ámbito funcional o territorial que ostente.
De los Sindicatos.
De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en el ámbito
del presente convenio colectivo.
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas
de la diversidad de centros de trabajo en distintas provincias, se establece que, los
Sindicatos que cumplan las condiciones previstas en la legislación vigente, asumen en
su conjunto la representación general de las personas trabajadoras afectados por este
convenio colectivo, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas del
ámbito funcional del presente convenio y las personas trabajadoras, con objeto de
alcanzar soluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta,
información y negociación y subscribir pactos globales según la normativa vigente. En
consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección de
SSE España y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas
representaciones sindicales, vincularán a la totalidad de las personas trabajadoras de
SSE.
Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida
representatividad e implantación en SSE España se regularán, exclusivamente, por lo
previsto en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.