Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9371
CAPÍTULO X
Tiempo de trabajo
Artículo 33.
Jornada trabajo.
Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece un
cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada,
como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.
Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así como los
períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios anuales de cada
centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los mismos.
La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una interrupción mínima
de 30 minutos para comida.
Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada irregular, bolsa
de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada regularmente establecida,
por necesidades de la Empresa, se requerirá un acuerdo con la representación legal de
las personas trabajadoras.
Artículo 34.
Horas extraordinarias.
La Empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como principio
general no contempla la política de realización de horas extras, fomentando para ello la
flexibilidad total de jornada y el trabajo desde casa, entre otras medidas para la plantilla.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas horas que sobrepasen,
en cómputo anual, la jornada máxima establecida en el artículo 33 del presente
convenio.
El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas
extraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias a solicitud
de SSE España.
Si una persona trabajadora considerara la necesidad de realizar horas
extraordinarias, tendrá que comunicarlo a su superior jerárquico con anterioridad a su
realización, quien deberá aprobar de forma expresa y fehaciente su realización. No se
podrá entender que existe consentimiento o aprobación tácita de horas extraordinarias.
En cualquier caso, el exceso de horas se disfrutará en un periodo posterior,
preferiblemente en el mismo año, o hasta el 30 de Abril del año posterior. En caso de no
poder disfrutarlas en ese periodo, serán abonadas.
Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de veintidós días laborales de vacaciones
anuales retribuidas, o a la parte proporcional de los mismos que corresponda en función
del tiempo de servicios prestado.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente en su integridad dentro del
año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni
acumuladas a las de otro año a excepción de las situaciones especiales recogidas en el
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá
autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9371
CAPÍTULO X
Tiempo de trabajo
Artículo 33.
Jornada trabajo.
Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece un
cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada,
como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.
Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así como los
períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios anuales de cada
centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los mismos.
La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una interrupción mínima
de 30 minutos para comida.
Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada irregular, bolsa
de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada regularmente establecida,
por necesidades de la Empresa, se requerirá un acuerdo con la representación legal de
las personas trabajadoras.
Artículo 34.
Horas extraordinarias.
La Empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como principio
general no contempla la política de realización de horas extras, fomentando para ello la
flexibilidad total de jornada y el trabajo desde casa, entre otras medidas para la plantilla.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas horas que sobrepasen,
en cómputo anual, la jornada máxima establecida en el artículo 33 del presente
convenio.
El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas
extraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias a solicitud
de SSE España.
Si una persona trabajadora considerara la necesidad de realizar horas
extraordinarias, tendrá que comunicarlo a su superior jerárquico con anterioridad a su
realización, quien deberá aprobar de forma expresa y fehaciente su realización. No se
podrá entender que existe consentimiento o aprobación tácita de horas extraordinarias.
En cualquier caso, el exceso de horas se disfrutará en un periodo posterior,
preferiblemente en el mismo año, o hasta el 30 de Abril del año posterior. En caso de no
poder disfrutarlas en ese periodo, serán abonadas.
Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de veintidós días laborales de vacaciones
anuales retribuidas, o a la parte proporcional de los mismos que corresponda en función
del tiempo de servicios prestado.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente en su integridad dentro del
año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni
acumuladas a las de otro año a excepción de las situaciones especiales recogidas en el
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá
autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.