Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 9369
Gastos y compensación económica.
La prestación de los servicios a distancia por parte de la persona trabajadora
generará para este/esta los siguientes gastos, que se enumeran con carácter general,
ilustrativo y no limitativo:
1. Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o conexión a
internet Smartphone…).
2. Gastos derivados del uso de electricidad.
3. Gastos derivados del uso de calefacción y climatización.
4. Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).
5. Otros gastos de similar naturaleza.
Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir la
persona trabajadora como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su
domicilio, referidos con carácter general en el apartado anterior, la Empresa compensará
a la persona trabajadora con 55 euros mensuales, que estará en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio colectivo en la medida en que supera la compensación
media de mercado para la compensación por trabajo a distancia. Los periodos de no
actividad laboral (incapacidad temporal, excedencias, etc.) no devengarán dicho
complemento.
La suma de 55 euros brutos mencionados en el párrafo anterior, a título enunciativo,
podrían corresponder al desglose que se indica a continuación:
– 30 euros brutos en concepto de consumo eléctrico y de climatización/calefacción.
– 20 euros brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o
equivalente).
– 5 euros brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para
impresora, folios, etc.).
En cuanto a la compensación de Vales Comida, la empresa abonará 12 euros/día
que permanecerán inalterados durante la vigencia del presente convenio colectivo, por
los días de trabajo a distancia efectivos de lunes a jueves, excluyéndose de forma
general los viernes y los meses de julio y agosto. El personal con Calendario de campo
en general se le abonará los meses de julio y agosto.
c)
Riesgos laborales:
Serán de obligado cumplimiento las normas y protocolos específicos en materia de
seguridad y salud de acuerdo con los requerimientos del departamento.
d)
Resto condiciones:
Artículo 30.
Formación.
SSE España prioriza la formación para el desarrollo de capacidades.
La Formación se realizará en jornada laboral. Si la formación supera la jornada
laboral, la persona trabajadora tendrá una compensación de 1 hora de descanso por
cada hora de formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso
de personal con reducción de jornada.
Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año natural.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
1. Protección de datos: serán de aplicación los procedimientos internos de SSE
España.
2. Desconexión digital: la Empresa reconoce el derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión digital dentro de la relación laboral, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 9369
Gastos y compensación económica.
La prestación de los servicios a distancia por parte de la persona trabajadora
generará para este/esta los siguientes gastos, que se enumeran con carácter general,
ilustrativo y no limitativo:
1. Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o conexión a
internet Smartphone…).
2. Gastos derivados del uso de electricidad.
3. Gastos derivados del uso de calefacción y climatización.
4. Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).
5. Otros gastos de similar naturaleza.
Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir la
persona trabajadora como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su
domicilio, referidos con carácter general en el apartado anterior, la Empresa compensará
a la persona trabajadora con 55 euros mensuales, que estará en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio colectivo en la medida en que supera la compensación
media de mercado para la compensación por trabajo a distancia. Los periodos de no
actividad laboral (incapacidad temporal, excedencias, etc.) no devengarán dicho
complemento.
La suma de 55 euros brutos mencionados en el párrafo anterior, a título enunciativo,
podrían corresponder al desglose que se indica a continuación:
– 30 euros brutos en concepto de consumo eléctrico y de climatización/calefacción.
– 20 euros brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o
equivalente).
– 5 euros brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para
impresora, folios, etc.).
En cuanto a la compensación de Vales Comida, la empresa abonará 12 euros/día
que permanecerán inalterados durante la vigencia del presente convenio colectivo, por
los días de trabajo a distancia efectivos de lunes a jueves, excluyéndose de forma
general los viernes y los meses de julio y agosto. El personal con Calendario de campo
en general se le abonará los meses de julio y agosto.
c)
Riesgos laborales:
Serán de obligado cumplimiento las normas y protocolos específicos en materia de
seguridad y salud de acuerdo con los requerimientos del departamento.
d)
Resto condiciones:
Artículo 30.
Formación.
SSE España prioriza la formación para el desarrollo de capacidades.
La Formación se realizará en jornada laboral. Si la formación supera la jornada
laboral, la persona trabajadora tendrá una compensación de 1 hora de descanso por
cada hora de formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso
de personal con reducción de jornada.
Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año natural.
cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es
1. Protección de datos: serán de aplicación los procedimientos internos de SSE
España.
2. Desconexión digital: la Empresa reconoce el derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión digital dentro de la relación laboral, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47.