Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1113)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9368

Anticipos nóminas: La empresa concederá y anticipará solo una vez por año el 100 %
de la nómina en curso del mes en que solicite y de la paga extra generada en ese
período.
Artículo 27.

Plus de kilometraje.

La compensación por kilómetro se establece para el año 2024 en 0,38 euros.
Artículo 28.

Pago de nómina.

La nómina de cada mes se abonará entre los días 25 y 28 del correspondiente mes.
CAPÍTULO VIII
Trabajo a distancia
Artículo 29.

Trabajo a distancia.

El trabajo a distancia es aquella forma de prestación de servicios en el ámbito laboral
que se caracteriza por el hecho de que la persona trabajadora con carácter regular
desarrolla la totalidad o parte de su jornada laboral pactada desde su propio domicilio en
consonancia con las demandas del mercado en busca de los beneficios que genera el
equilibrio entre trabajo y vida personal.
Es un innovador programa de trabajo flexible que puede ayudar a impulsar un
entorno laboral atractivo, la salud y el bienestar, asegurar la continuidad de las
operaciones con el objetivo de atraer, retener y apoyar a nuestra plantilla, respaldando el
programa de reducción de la huella medioambiental de SSE España que responde a las
demandas sociales de minimizar los desplazamientos al trabajo y, por tanto, reducir la
contaminación del aire y la congestión del tráfico.
Sin perjuicio de las políticas de trabajo a distancia que en su caso puedan
establecerse en SSE España en cada momento, las condiciones aplicables a los/las
empleados/as que trabajen a distancia en el marco del Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia:
Medios, equipos y herramientas proporcionados al empleado/la empleada.

1. Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un teléfono móvil,
pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal», que posibilita conectar pantalla,
ratón, teclado, cámara externa, y cualquier otro periférico de acuerdo con los
requerimientos del departamento de IT solicitados previamente por la persona
trabajadora.
2. Igualmente, la Empresa proporcionará a la persona trabajadora como
instrumento o herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo
las funciones inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades de
la actividad de la Empresa y con la política aplicable en la Empresa a cada momento,
tanto dispositivos como aplicaciones, como podrían ser ordenadores, dispositivos
electrónicos, o sistemas de correo electrónico.
3. El uso del equipo proporcionado a la persona trabajadora a será exclusivamente
profesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones inherentes a
su puesto de trabajo.
4. Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas facilitados a
las personas trabajadoras cuando hayan agotado su vida útil.
5. La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales. En cualquier caso, la empresa cumplirá con lo reflejado en la ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como respetará el derecho a la intimidad.

cve: BOE-A-2025-1113
Verificable en https://www.boe.es

a)