Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9226

subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se trata de una emergencia, el cambio de amarre deberá hacerse de inmediato y
en caso de negativa del titular o de su imposible localización, lo hará el personal de la
APLP, en ejecución subsidiaria. El cambio de amarre no genera ningún derecho a
indemnización o compensación.
Se considerarán abandonadas aquellas embarcaciones que permanezcan durante
más de tres meses amarradas o fondeadas en el mismo lugar sin actividad apreciable
exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare
la APLP, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del TRLPEMM.
Artículo 8.

Atraque en pantalán de recepción.

El pantalán de recepción será de uso exclusivo para:
a) Las embarcaciones que entren en la DEM por el tiempo estrictamente necesario
hasta el otorgamiento de la Autorización de amarre.
b) El suministro de agua y electricidad en el caso de embarcaciones fondeadas,
hasta un máximo de una hora.
Artículo 9. Acceso a los pantalanes y a los baños.
Queda prohibido el acceso a pantalanes y baños de personas no autorizadas.
El acceso a estas instalaciones se hará mediante un dispositivo electrónico (tarjeta)
expedido por la APLP, que es personal e intransferible siendo en todo caso el titular de la
Autorización el responsable de su buen uso. La emisión, entrega y reposición de la
tarjeta está sujeta al pago de la correspondiente tarifa.
Se entregará junto con la Autorización, quedando vinculada a la misma, de modo que
quedará desactivada al momento de extinción del título. En caso de pérdida o robo es
obligatorio notificarlo a la APLP.
Sólo se podrán utilizar las tarjetas expedidas por la APLP, quedando
terminantemente prohibido la realización de copias. El incumplimiento de esta condición
dará lugar a la revocación o no renovación de la Autorización.
Queda prohibido lavar ropa o enseres en los baños.
CAPÍTULO III
Utilización de servicios
Rampa de varada.

La rampa de varada se utilizará exclusivamente para botadura y varada de
embarcaciones con un máximo de 7 metros de eslora. Excepcionalmente se autorizará el
uso de esta rampa para embarcaciones que, debido a su manga, no puedan entrar en
varadero para la realización de trabajos previamente autorizados por la marina, que no
conlleven riesgo de contaminación, así como para varadas por emergencia.
El uso de la rampa para botadura y varada de embarcaciones deberá solicitarse,
como mínimo, con 24 horas de antelación.
Se prohíbe totalmente la realización de trabajos de reparación, lijado, pintura,
antifouling y cualquier trabajo que pueda contaminar las aguas de la marina. Estos
trabajos se deben realizar en el varadero de la DEM.
Está prohibido aparcar vehículos en la rampa o que impidan el acceso a la misma.

cve: BOE-A-2025-1108
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Artículo 10.