Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
6.2
Sec. III. Pág. 9225
Plazo, extinción y renovación de la Autorización.
El plazo de la autorización será el que determine el título y no podrá ser superior a:
a) Embarcaciones transeúntes o de paso: seis meses.
b) Embarcaciones con base en el puerto: no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
El titular podrá solicitar, con antelación a su extinción, que se le otorgue una nueva
Autorización siendo condición necesaria para su otorgamiento que se encuentre al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior Autorización.
Además del vencimiento del plazo de otorgamiento, la Autorización podrá extinguirse
por revocación unilateral, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando
se haya incumplido alguna de las disposiciones que contiene esta ordenanza y/o la
vulneración de las prohibiciones establecidas.
Extinguida la Autorización, el titular tendrá que liberar el puesto de amarre y
abandonar la DEM. Si no lo hace, la APLP retirará la embarcación y la depositará en
tierra, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La Autoridad Portuaria, sin más trámite, procederá a desactivar la tarjeta de acceso a
las instalaciones (pantalanes, baños, etc.), quedando suspendida la prestación de los
servicios (suministro de energía eléctrica y agua, aparcamiento, etc.).
La asignación de una plaza de amarre es estrictamente personal. Sólo podrá ser
utilizada por el titular de la Autorización o por las personas autorizadas por éste. Por
razones de seguridad y control, el titular tendrá que comunicar a la APLP las personas
autorizadas, rellenando el correspondiente formulario.
El puesto de amarre no podrá ser objeto de transmisión ni de cesión a un tercero ni
siquiera temporalmente.
No estará permitido ningún cambio de plaza de atraque sin solicitud por escrito y
previa autorización de la APLP, salvo caso de emergencia, debidamente justificado.
En el caso de que el titular de la Autorización desee cambiar de embarcación, deberá
pedir autorización previa a la APLP. Ésta autorizará el cambio de embarcación cuando
las medidas reales máximas de la nueva embarcación se mantengan dentro del
segmento de las medidas del amarre en el que se encuentra la actual embarcación.
El cambio de propietario de la embarcación con puesto de atraque autorizado debe
ser comunicado a la APLP, a todos los efectos. En el caso de embarcaciones con base
en el puerto, el nuevo propietario podrá conservar dicho puesto hasta el vencimiento de
la Autorización transferida, si se cumplen todos los requisitos y obligaciones.
La APLP se reserva el derecho a ocupar y adscribir al uso que crea conveniente
cualquier amarre durante el tiempo que no sea utilizado por su titular, sin que este último
tenga derecho a compensación o indemnización alguna. No está permitida la falta de
utilización del puesto de amarre por las embarcaciones en base durante un periodo
de 12 meses. Será causa de revocación o no renovación de la Autorización el
incumplimiento de esta condición.
Asimismo, la APLP se reserva el derecho a trasladar la embarcación del puesto de
atraque autorizado, por necesidades de seguridad, explotación y funcionamiento de la
dársena, o por cualquier otro motivo justificado que esté causando un perjuicio para el
buen funcionamiento de la marina, incluido el impago de las correspondientes tasas y
tarifas exigibles. A tal efecto, dará las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no
hubiera tripulación a bordo, se procurará localizar al titular de la Autorización para que
realice la maniobra necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil o en un plazo no
superior a 24 horas, el personal del puerto la realizará directamente, en ejecución
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Condiciones de uso del puesto de amarre.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
6.2
Sec. III. Pág. 9225
Plazo, extinción y renovación de la Autorización.
El plazo de la autorización será el que determine el título y no podrá ser superior a:
a) Embarcaciones transeúntes o de paso: seis meses.
b) Embarcaciones con base en el puerto: no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
El titular podrá solicitar, con antelación a su extinción, que se le otorgue una nueva
Autorización siendo condición necesaria para su otorgamiento que se encuentre al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior Autorización.
Además del vencimiento del plazo de otorgamiento, la Autorización podrá extinguirse
por revocación unilateral, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando
se haya incumplido alguna de las disposiciones que contiene esta ordenanza y/o la
vulneración de las prohibiciones establecidas.
Extinguida la Autorización, el titular tendrá que liberar el puesto de amarre y
abandonar la DEM. Si no lo hace, la APLP retirará la embarcación y la depositará en
tierra, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La Autoridad Portuaria, sin más trámite, procederá a desactivar la tarjeta de acceso a
las instalaciones (pantalanes, baños, etc.), quedando suspendida la prestación de los
servicios (suministro de energía eléctrica y agua, aparcamiento, etc.).
La asignación de una plaza de amarre es estrictamente personal. Sólo podrá ser
utilizada por el titular de la Autorización o por las personas autorizadas por éste. Por
razones de seguridad y control, el titular tendrá que comunicar a la APLP las personas
autorizadas, rellenando el correspondiente formulario.
El puesto de amarre no podrá ser objeto de transmisión ni de cesión a un tercero ni
siquiera temporalmente.
No estará permitido ningún cambio de plaza de atraque sin solicitud por escrito y
previa autorización de la APLP, salvo caso de emergencia, debidamente justificado.
En el caso de que el titular de la Autorización desee cambiar de embarcación, deberá
pedir autorización previa a la APLP. Ésta autorizará el cambio de embarcación cuando
las medidas reales máximas de la nueva embarcación se mantengan dentro del
segmento de las medidas del amarre en el que se encuentra la actual embarcación.
El cambio de propietario de la embarcación con puesto de atraque autorizado debe
ser comunicado a la APLP, a todos los efectos. En el caso de embarcaciones con base
en el puerto, el nuevo propietario podrá conservar dicho puesto hasta el vencimiento de
la Autorización transferida, si se cumplen todos los requisitos y obligaciones.
La APLP se reserva el derecho a ocupar y adscribir al uso que crea conveniente
cualquier amarre durante el tiempo que no sea utilizado por su titular, sin que este último
tenga derecho a compensación o indemnización alguna. No está permitida la falta de
utilización del puesto de amarre por las embarcaciones en base durante un periodo
de 12 meses. Será causa de revocación o no renovación de la Autorización el
incumplimiento de esta condición.
Asimismo, la APLP se reserva el derecho a trasladar la embarcación del puesto de
atraque autorizado, por necesidades de seguridad, explotación y funcionamiento de la
dársena, o por cualquier otro motivo justificado que esté causando un perjuicio para el
buen funcionamiento de la marina, incluido el impago de las correspondientes tasas y
tarifas exigibles. A tal efecto, dará las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no
hubiera tripulación a bordo, se procurará localizar al titular de la Autorización para que
realice la maniobra necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil o en un plazo no
superior a 24 horas, el personal del puerto la realizará directamente, en ejecución
cve: BOE-A-2025-1108
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Artículo 7. Condiciones de uso del puesto de amarre.