Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9224

– Permiso de navegación.
– Fotocopia DNI/Pasaporte/CIF (del propietario de la embarcación). Si el titular de la
embarcación es una persona jurídica, se debe presentar escritura de constitución de la
empresa y documento que acredite la representación.
– Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la embarcación, así como
último justificante de pago de la misma.
b)

Embarcaciones banderas no española:

La solicitud junto con la documentación podrá presentarse presencialmente en la
oficina de la DEM o por correo electrónico en la siguiente dirección:
marina@palmasport.es
El personal de la DEM comprobará la disponibilidad de atraque para la estancia
solicitada, siguiendo los criterios establecidos de asignación e informará al peticionario
de las normas, tasas y tarifas de aplicación. La APLP examinará la documentación
presentada y determinará su adecuación y viabilidad.
El otorgamiento o denegación de la Autorización se hará con carácter discrecional,
sin perjuicio de la oportuna motivación.
La Autorización contendrá, como mínimo, los datos del titular y de la embarcación, el
puesto de amarre asignado (tránsito o base) y el plazo de la autorización.
En el caso de Autorizaciones para embarcaciones en base, cuya denegación esté
motivada en la falta de amarre libre correspondiente a las características de la
embarcación en función de su eslora y manga, el interesado podrá registrarse en la lista
de espera de conformidad con lo establecido en la Instrucción número 4/21 del Director
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sobre la gestión de la lista de espera para la
asignación de atraque con base en la dársena de embarcaciones menores (Marina Las
Palmas) del Puerto de Las Palmas (BOP Las Palmas número 139, viernes 19 de
noviembre 2021).
Sólo en el caso de Autorizaciones para embarcaciones en tránsito, y con motivo de la
celebración de la regata ARC y demás regatas oficiales, ante la necesidad de disponer
de atraques para las embarcaciones que van a participar en dichos eventos
(necesidades de explotación y funcionamiento), el titular deberá, a requerimiento de la
APLP, dejar libre el puesto de amarre en el plazo que se le indique, quedando en ese
momento extinguida la Autorización. En caso de que no se atienda el requerimiento, la
APLP procederá, en ejecución subsidiaria, a la retirada de la embarcación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será causa de
no renovación de la Autorización, el incumplimiento de esta obligación.
En el caso de pantalanes en concesión, la empresa concesionaria deberá presentar
a la APLP, del día 1 al 10 relación de embarcaciones actualizada, con indicación de las
altas y bajas.
La APLP practicará las notificaciones en el domicilio que se haga constar en la
Autorización o por sede electrónica. En el caso de titulares con domicilio en el extranjero,
se deberá consignar una dirección en España. En cualquier caso, toda embarcación
amarrada debe tener un responsable siempre localizable.

cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es

– Hoja de asiento en el Registro Marítimo correspondiente.
– Fotocopia DNI/Pasaporte/CIF (del propietario de la embarcación). Si el titular de la
embarcación es una persona jurídica, se debe presentar escritura de constitución de la
empresa y documento que acredite la representación.
− Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la embarcación, así como
último justificante de pago de la misma.