Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9223

renovación de la Autorización, el incumplimiento de esta obligación de conservación y
seguridad de la embarcación.
La APLP se reserva el derecho a comprobar in situ la reparación de las deficiencias
señaladas en el requerimiento y a comprobar el estado de funcionamiento del motor.
Las embarcaciones atracadas sólo podrán contener a bordo los cohetes de señales
reglamentarios y los combustibles necesarios para el funcionamiento del barco,
quedando terminantemente prohibidos los materiales explosivos o peligrosos.
En caso de que exista mal tiempo o preaviso de alerta por fenómenos
meteorológicos adversos, el propietario, capitán o persona autorizada deberá reforzar
cabos y mantener una vigilancia permanente. Las embarcaciones en fondeo deberán
estar siempre vigiladas por el propietario, capitán o persona autorizada de la
embarcación.
Se deberán colocar defensas apropiadas para evitar daños a otras embarcaciones o
a las instalaciones de la DEM. No está permitido el uso de neumáticos a tal efecto ni
utilizar como defensas elementos no homologados.
Se deben mantener las embarcaciones auxiliares estibadas a bordo. Cuando se
haga uso de las mismas, se deberán atracar en las zonas habilitadas, debidamente
señalizadas.
Queda prohibido amarrar las embarcaciones invadiendo el pasillo central del
pantalán con partes saliente de la embarcación por entrañar riesgo para las personas
que transiten por él, debiendo mantener el bauprés y el pescante sin que sobresalga a
los pantalanes.
Asimismo, queda prohibido modificar la disposición de las cornamusas, amarrar en
cualquier elemento que no sean cornamusas o norays, clavar o atornillar elementos a los
pantalanes y/o fingers. Se deben mantener las rejeras limpias y en buen estado de
conservación. No se permite amarrar con cadenas a la cornamusa.
Para evitar molestias a otros usuarios se evitará que las drizas puedan golpear los
palos u otros elementos de la embarcación, especialmente en horario nocturno.
Asimismo, queda prohibido mantener los motores en marcha con la embarcación
amarrada.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por
el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las
embarcaciones de recreo, los propietarios/patronos de las embarcaciones que se
encuentren dentro del su ámbito de aplicación son responsables de mantener el estado
de la embarcación y de su equipo de modo que se ajuste a lo dispuesto en dicha norma.
Artículo 6. Autorización de uso del puesto de amarre.
6.1

Procedimiento de otorgamiento.

a)

Embarcaciones de bandera española:

– Hoja de asiento en el Registro Marítimo (la embarcación debe estar registrada a
nombre del propietario).
– Certificado de navegabilidad.
* Estos documentos podrán ser sustituidos, en su caso, por el Certificado de
inscripción y certificado CE.

cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es

Estará sujeta a previa Autorización otorgada por la APLP la utilización de puesto de
amarre por las embarcaciones, que se regirá por la presente ordenanza, por el
Reglamento de Explotación y Policía y por el TRLPEMM.
El procedimiento para el otorgamiento de la Autorización se inicia a solicitud del
interesado (propietario, consignatario, capitán o patrón de la embarcación). Para que la
APLP resuelva sobre la utilización, el interesado deberá formular una solicitud
acompañada de la siguiente documentación: