Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9222
Adicionalmente, la DEM tiene como destino el desarrollo de actividades comerciales
y prestación de servicios náuticos-deportivos. Asimismo, con carácter general, se
aceptan todos aquellos usos complementarios o auxiliares de los náutico-deportivos,
debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.
No se podrán llevar a cabo actividades ni instalaciones que no sean acordes con
estos usos.
CAPÍTULO II
Uso de los puestos de amarre
Artículo 4.
Destino de los puestos de amarre.
Los puestos de amarre están destinados únicamente a su utilización por
embarcaciones deportivas o de recreo, comprendidas entre 2 y 50 metros. No se
autorizará el amarre embarcaciones que sólo sean propulsadas a remo o vela.
En el caso de embarcaciones con bandera española, éstas deberán estar
debidamente matriculadas en la lista 7.ª o lista 6.ª Por tanto, en condiciones normales,
los puestos de atraque no podrán ser utilizados por embarcaciones que no reúnan
aquellas características, sin la autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las
Palmas.
Todas las embarcaciones tendrán que tener visible su nombre y matrícula acorde a
los que se detalle en los documentos de la embarcación.
Por razones de explotación, en la DEM, los puestos de atraque están distribuidos
según la estancia de la embarcación:
a) Embarcaciones transeúntes o de paso: aquellas que tienen autorizada su
estancia por un período máximo de seis meses.
b) Embarcaciones con base en el puerto: aquellas que tienen autorizada su
estancia por período de entre seis meses y un año.
Está terminantemente prohibido el uso del puesto de amarre por embarcaciones de
recreo destinadas a vivienda o residencia habitual, entendiéndose como tal aquellas en
las que la persona habita de manera efectiva y con carácter permanente. Asimismo,
queda prohibido el uso del puesto del amarre por embarcaciones en explotación con
fines de alquiler vacacional, ya sea entre particulares o a través de las plataformas
electrónicas o empresas de cualquier tipo dedicadas a este tipo de actividad.
Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el incumplimiento de
estas condiciones.
Conservación y seguridad de las embarcaciones.
Todas las embarcaciones deberán cumplir con las normas reglamentarias, marítimas,
aduaneras, fiscales, medio ambientales o de cualquier otro orden que legalmente
puedan exigírseles.
Sólo podrán amarrar en los puestos que tengan asignados en la correspondiente
Autorización expedida por la APLP, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a
las instalaciones o a otras embarcaciones.
Sólo se permitirá el amarre a aquellas embarcaciones que presenten un buen estado
de conservación, presentación, higiene, flotabilidad y seguridad. Si la APLP observara
que algún barco no cumple estas condiciones, avisará al propietario o responsable del
mismo y le dará un plazo de 1 mes para que repare las deficiencias señaladas o retire el
barco del puerto. Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, la APLP retirará la
embarcación y la depositará en tierra, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será causa de revocación o no
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9222
Adicionalmente, la DEM tiene como destino el desarrollo de actividades comerciales
y prestación de servicios náuticos-deportivos. Asimismo, con carácter general, se
aceptan todos aquellos usos complementarios o auxiliares de los náutico-deportivos,
debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.
No se podrán llevar a cabo actividades ni instalaciones que no sean acordes con
estos usos.
CAPÍTULO II
Uso de los puestos de amarre
Artículo 4.
Destino de los puestos de amarre.
Los puestos de amarre están destinados únicamente a su utilización por
embarcaciones deportivas o de recreo, comprendidas entre 2 y 50 metros. No se
autorizará el amarre embarcaciones que sólo sean propulsadas a remo o vela.
En el caso de embarcaciones con bandera española, éstas deberán estar
debidamente matriculadas en la lista 7.ª o lista 6.ª Por tanto, en condiciones normales,
los puestos de atraque no podrán ser utilizados por embarcaciones que no reúnan
aquellas características, sin la autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las
Palmas.
Todas las embarcaciones tendrán que tener visible su nombre y matrícula acorde a
los que se detalle en los documentos de la embarcación.
Por razones de explotación, en la DEM, los puestos de atraque están distribuidos
según la estancia de la embarcación:
a) Embarcaciones transeúntes o de paso: aquellas que tienen autorizada su
estancia por un período máximo de seis meses.
b) Embarcaciones con base en el puerto: aquellas que tienen autorizada su
estancia por período de entre seis meses y un año.
Está terminantemente prohibido el uso del puesto de amarre por embarcaciones de
recreo destinadas a vivienda o residencia habitual, entendiéndose como tal aquellas en
las que la persona habita de manera efectiva y con carácter permanente. Asimismo,
queda prohibido el uso del puesto del amarre por embarcaciones en explotación con
fines de alquiler vacacional, ya sea entre particulares o a través de las plataformas
electrónicas o empresas de cualquier tipo dedicadas a este tipo de actividad.
Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el incumplimiento de
estas condiciones.
Conservación y seguridad de las embarcaciones.
Todas las embarcaciones deberán cumplir con las normas reglamentarias, marítimas,
aduaneras, fiscales, medio ambientales o de cualquier otro orden que legalmente
puedan exigírseles.
Sólo podrán amarrar en los puestos que tengan asignados en la correspondiente
Autorización expedida por la APLP, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a
las instalaciones o a otras embarcaciones.
Sólo se permitirá el amarre a aquellas embarcaciones que presenten un buen estado
de conservación, presentación, higiene, flotabilidad y seguridad. Si la APLP observara
que algún barco no cumple estas condiciones, avisará al propietario o responsable del
mismo y le dará un plazo de 1 mes para que repare las deficiencias señaladas o retire el
barco del puerto. Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, la APLP retirará la
embarcación y la depositará en tierra, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será causa de revocación o no
cve: BOE-A-2025-1108
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Artículo 5.