Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9221
marítimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por
ley y por su desarrollo reglamentario.
Para el ejercicio de las anteriores competencias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.1.i) del TRLPEMM, a la Autoridad Portuaria le corresponde elaborar y aprobar
las correspondientes ordenanzas portuarias. En su virtud, el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 23 de julio de 2019,
aprobó la ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de
Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas) (BOE
núm. 194, 14 de agosto de 2019).
Transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, y con la experiencia acumulada
en su aplicación, se hace preciso dictar una nueva ordenanza, al objeto de adaptar
determinados preceptos a la nueva regulación y seguir avanzando en su marco común
que ofrezca seguridad jurídica a los usuarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la gestión, uso y explotación
de la DEM del Puerto de Las Palmas, mediante la aprobación de las presentes
disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial de la DEM, incluidas
su zona de fondeo en la Playa de Las Alcaravaneras y sus futuras ampliaciones,
delimitada con arreglo a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Las
Palmas aprobada.
por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las
Palmas en la isla de Gran Canaria.
Están sujetas a la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, así como entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades,
presten servicios, sean titulares y usuarios de cualquiera de las instalaciones, o se
hallen, aunque sea circunstancialmente, en el ámbito territorial de aplicación descrito
anteriormente; así como, las embarcaciones y artefactos navales, vehículos, equipos,
maquinaria, instalaciones, materiales y demás bienes muebles que se encuentren en
dicho ámbito.
La titularidad de un derecho de uso o de ocupación de las instalaciones de la DEM,
la prestación de un servicio o su recepción, implica la tácita aceptación de las normas
contenidas en la presente ordenanza.
La zona de servicio de la DEM tiene como principal destino su uso por parte de
embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean embarcaciones dedicadas al disfrute de
su propietario (sin ánimo de lucro), o embarcaciones destinadas a fines lucrativos
comerciales, utilizadas en concepto de chárter o alquiler, con una finalidad
exclusivamente deportiva o recreativa (arts. 307 a 313 de la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima).
De conformidad con el artículo 72 del TRLPEMM, que regula los usos y actividades
permitidas en el dominio público portuario, en la DEM sólo están permitidos los «Usos
náutico-deportivos», quedando expresamente prohibidas las ocupaciones y utilizaciones
del dominio público portuario para «residencia o habitación».
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Usos permitidos en la DEM.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9221
marítimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por
ley y por su desarrollo reglamentario.
Para el ejercicio de las anteriores competencias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.1.i) del TRLPEMM, a la Autoridad Portuaria le corresponde elaborar y aprobar
las correspondientes ordenanzas portuarias. En su virtud, el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 23 de julio de 2019,
aprobó la ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de
Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas) (BOE
núm. 194, 14 de agosto de 2019).
Transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, y con la experiencia acumulada
en su aplicación, se hace preciso dictar una nueva ordenanza, al objeto de adaptar
determinados preceptos a la nueva regulación y seguir avanzando en su marco común
que ofrezca seguridad jurídica a los usuarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la gestión, uso y explotación
de la DEM del Puerto de Las Palmas, mediante la aprobación de las presentes
disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial de la DEM, incluidas
su zona de fondeo en la Playa de Las Alcaravaneras y sus futuras ampliaciones,
delimitada con arreglo a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Las
Palmas aprobada.
por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las
Palmas en la isla de Gran Canaria.
Están sujetas a la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, así como entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades,
presten servicios, sean titulares y usuarios de cualquiera de las instalaciones, o se
hallen, aunque sea circunstancialmente, en el ámbito territorial de aplicación descrito
anteriormente; así como, las embarcaciones y artefactos navales, vehículos, equipos,
maquinaria, instalaciones, materiales y demás bienes muebles que se encuentren en
dicho ámbito.
La titularidad de un derecho de uso o de ocupación de las instalaciones de la DEM,
la prestación de un servicio o su recepción, implica la tácita aceptación de las normas
contenidas en la presente ordenanza.
La zona de servicio de la DEM tiene como principal destino su uso por parte de
embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean embarcaciones dedicadas al disfrute de
su propietario (sin ánimo de lucro), o embarcaciones destinadas a fines lucrativos
comerciales, utilizadas en concepto de chárter o alquiler, con una finalidad
exclusivamente deportiva o recreativa (arts. 307 a 313 de la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima).
De conformidad con el artículo 72 del TRLPEMM, que regula los usos y actividades
permitidas en el dominio público portuario, en la DEM sólo están permitidos los «Usos
náutico-deportivos», quedando expresamente prohibidas las ocupaciones y utilizaciones
del dominio público portuario para «residencia o habitación».
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Usos permitidos en la DEM.