Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 9227
Suministro de combustible.
El suministro de combustible se efectuará exclusivamente en los lugares dispuestos
al efecto en la DEM. Excepcionalmente se autorizará el suministro desde camión
cisterna en la zona norte del Dique Este de abrigo o la vela latina.
El tiempo de estancia en el amarre de toma de combustible se limitará
exclusivamente a la operación de carga, debiendo dejar libre el lugar tan pronto finalice
el suministro. Tanto en las maniobras de amarre y desamarre al punto de suministro de
combustible, como en la navegación en las proximidades del mismo, se extremarán las
precauciones.
Durante las operaciones de carga de combustible se prohíbe la estancia de barcos
abarloados al que se encuentre repostando. Asimismo, se prohíbe fumar. Será
obligatorio mantener apagados los motores y contactos de la embarcación mientras ésta
reposta.
Artículo 12.
Servicio de suministro de energía eléctrica y agua.
Únicamente se permite conectar a las torretas de suministro eléctrico y agua potable
instaladas al efecto en los pantalanes, debiendo efectuarse la conexión en la caja más
próxima. Las instalaciones eléctricas de los barcos que hagan uso de este servicio
deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.
El suministro de energía eléctrica y agua quedarán supeditados a la disponibilidad de
los mismos.
Se debe mantener en buen orden los cables de electricidad y las mangueras de agua
para evitar accidentes.
El sistema de conexión de las mangueras no puede tener pérdidas. Deberán
desconectarse de las torretas una vez finalizado el suministro de agua.
Se prohíbe terminantemente la manipulación de las cajas por parte de los usuarios.
Asimismo, queda prohibido realizar la conexión a la toma eléctrica sin el conector
adecuado o estando roto o defectuoso.
Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o
gaseosos, en la DEM, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo.
En este sentido, ningún residuo generado por las embarcaciones, ya sean aguas grises,
negras, residuos domésticos, aceites, basuras y utillajes inservibles, podrá ser vertidos al
mar, ni depositados en zonas no permitidas para ello, siendo responsabilidad del
propietario de la embarcación darles un tratamiento adecuado.
Queda terminantemente prohibido achicar sentinas y fecales fuera de la instalación
destinada a estos servicios.
Asimismo, está prohibido arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o
materiales de cualquier clase, contaminantes o no, tanto en tierra como al agua.
Las basuras se depositarán en el interior del contenedor o papelera, evitando su
desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de
encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito en el contenedor más próximo. Queda
terminantemente prohibido depositar o abandonar cualquier tipo de residuo o desecho
fuera de los contenedores o instalaciones dispuestas para tal fin o sin atender a los
criterios de segregación de los mismos.
Es obligación de los usuarios de la DEM entregar todos los residuos que sean
diferentes de los domésticos, y ello conforme al Real Decreto 128/2022, sobre
instalaciones portuarias de recepción de desechos generados los buques y residuos de
la carga.
Para poder gestionar correctamente los residuos, se prohíbe depositar en los puntos
de recogida selectiva de residuos materiales diferentes a los especificados en los
mismos. Sólo pueden hacer uso de los dos puntos de recogida selectiva de residuos
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Gestión de residuos.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 9227
Suministro de combustible.
El suministro de combustible se efectuará exclusivamente en los lugares dispuestos
al efecto en la DEM. Excepcionalmente se autorizará el suministro desde camión
cisterna en la zona norte del Dique Este de abrigo o la vela latina.
El tiempo de estancia en el amarre de toma de combustible se limitará
exclusivamente a la operación de carga, debiendo dejar libre el lugar tan pronto finalice
el suministro. Tanto en las maniobras de amarre y desamarre al punto de suministro de
combustible, como en la navegación en las proximidades del mismo, se extremarán las
precauciones.
Durante las operaciones de carga de combustible se prohíbe la estancia de barcos
abarloados al que se encuentre repostando. Asimismo, se prohíbe fumar. Será
obligatorio mantener apagados los motores y contactos de la embarcación mientras ésta
reposta.
Artículo 12.
Servicio de suministro de energía eléctrica y agua.
Únicamente se permite conectar a las torretas de suministro eléctrico y agua potable
instaladas al efecto en los pantalanes, debiendo efectuarse la conexión en la caja más
próxima. Las instalaciones eléctricas de los barcos que hagan uso de este servicio
deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.
El suministro de energía eléctrica y agua quedarán supeditados a la disponibilidad de
los mismos.
Se debe mantener en buen orden los cables de electricidad y las mangueras de agua
para evitar accidentes.
El sistema de conexión de las mangueras no puede tener pérdidas. Deberán
desconectarse de las torretas una vez finalizado el suministro de agua.
Se prohíbe terminantemente la manipulación de las cajas por parte de los usuarios.
Asimismo, queda prohibido realizar la conexión a la toma eléctrica sin el conector
adecuado o estando roto o defectuoso.
Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o
gaseosos, en la DEM, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo.
En este sentido, ningún residuo generado por las embarcaciones, ya sean aguas grises,
negras, residuos domésticos, aceites, basuras y utillajes inservibles, podrá ser vertidos al
mar, ni depositados en zonas no permitidas para ello, siendo responsabilidad del
propietario de la embarcación darles un tratamiento adecuado.
Queda terminantemente prohibido achicar sentinas y fecales fuera de la instalación
destinada a estos servicios.
Asimismo, está prohibido arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o
materiales de cualquier clase, contaminantes o no, tanto en tierra como al agua.
Las basuras se depositarán en el interior del contenedor o papelera, evitando su
desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de
encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito en el contenedor más próximo. Queda
terminantemente prohibido depositar o abandonar cualquier tipo de residuo o desecho
fuera de los contenedores o instalaciones dispuestas para tal fin o sin atender a los
criterios de segregación de los mismos.
Es obligación de los usuarios de la DEM entregar todos los residuos que sean
diferentes de los domésticos, y ello conforme al Real Decreto 128/2022, sobre
instalaciones portuarias de recepción de desechos generados los buques y residuos de
la carga.
Para poder gestionar correctamente los residuos, se prohíbe depositar en los puntos
de recogida selectiva de residuos materiales diferentes a los especificados en los
mismos. Sólo pueden hacer uso de los dos puntos de recogida selectiva de residuos
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Gestión de residuos.