Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9228
ubicados en la DEM los usuarios de la misma y siguiendo las instrucciones dictadas por
la APLP en cada momento. En el caso de necesitar deshacerse de algún residuo distinto
de los que se aceptan en los Puntos Limpios deberán ser entregados, directamente o a
través de terceros autorizados para ello, a un Gestor Final Autorizado para el tratamiento
final de esos residuos.
La DEM dispone de una instalación para el almacenamiento especial de artículos
pirotécnicos caducados o defectuosos, destinada única y exclusivamente a los usuarios
de la DEM. El procedimiento de entrega de estos artículos se ajustará a lo establecido en
cada momento por la APLP, debiendo cumplirse, al menos, las siguientes condiciones:
a) Se exigirá la identificación de la persona que lo entrega y la embarcación a la
que pertenece.
b) Deberá depositarse directamente en el interior del almacén por el propietario/
poseedor bajo la supervisión de la Policía Portuaria.
c) La cantidad de artículos se limitará a un máximo de 6 bengalas de mano, 6
cohetes con luz roja y paracaídas y 2 señales fumígenas flotantes.
La cantidad de señales de socorro que se pueden acoger a este servicio gratuito se
limita, por embarcación y en un periodo de tres años, a:
– 6 bengalas de mano;
– 6 cohetes con luz roja y paracaídas, y
– 2 señales fumígenas flotantes.
Queda terminantemente prohibido arrojar o verter cualquier tipo de sustancia a las
aguas portuarias o red de pluviales de forma no regulada. En los pantalanes está
prohibido ducharse, lavar ropa y, en general, cualquier actividad que implique el vertido a
las aguas portuarias de detergentes o residuos jabonosos.
Artículo 14.
Uso de la zona de reparación.
Queda prohibido realizar reparaciones o trabajos sobre los muelles/pantalanes o
trabajos submarinos sin autorización previa. Asimismo, se prohíbe efectuar a bordo de
los barcos trabajos de reparación o actividades que resulten o puedan resultar molestos
o peligrosos para otros usuarios.
Todas las reparaciones y trabajos se tendrán que realizar en el varadero de la marina
(marina seca).
Excepcionalmente se autorizarán algunos trabajos en la zona de la vela latina
(muelle naciente) previa solicitud de las empresas autorizadas o previa solicitud de los
propietarios.
En ningún caso, podrán realizar los trabajos empresas que no estén autorizadas por
la Autoridad Portuaria de Las Palmas para realizar esa actividad comercial.
CAPÍTULO IV
Navegación y fondeo
Navegación.
La navegación dentro de la DEM está restringida a las siguientes operativas:
a) Entrada y salida de embarcaciones.
b) Cambio de atraque.
c) Navegación hacia el pantalán de avituallamiento de combustible y/o pantalán de
recepción para la utilización de otros servicios.
No se rebasará la velocidad máxima de dos nudos. En cualquier caso, se hará con la
máxima diligencia y observando las buenas prácticas marineras.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9228
ubicados en la DEM los usuarios de la misma y siguiendo las instrucciones dictadas por
la APLP en cada momento. En el caso de necesitar deshacerse de algún residuo distinto
de los que se aceptan en los Puntos Limpios deberán ser entregados, directamente o a
través de terceros autorizados para ello, a un Gestor Final Autorizado para el tratamiento
final de esos residuos.
La DEM dispone de una instalación para el almacenamiento especial de artículos
pirotécnicos caducados o defectuosos, destinada única y exclusivamente a los usuarios
de la DEM. El procedimiento de entrega de estos artículos se ajustará a lo establecido en
cada momento por la APLP, debiendo cumplirse, al menos, las siguientes condiciones:
a) Se exigirá la identificación de la persona que lo entrega y la embarcación a la
que pertenece.
b) Deberá depositarse directamente en el interior del almacén por el propietario/
poseedor bajo la supervisión de la Policía Portuaria.
c) La cantidad de artículos se limitará a un máximo de 6 bengalas de mano, 6
cohetes con luz roja y paracaídas y 2 señales fumígenas flotantes.
La cantidad de señales de socorro que se pueden acoger a este servicio gratuito se
limita, por embarcación y en un periodo de tres años, a:
– 6 bengalas de mano;
– 6 cohetes con luz roja y paracaídas, y
– 2 señales fumígenas flotantes.
Queda terminantemente prohibido arrojar o verter cualquier tipo de sustancia a las
aguas portuarias o red de pluviales de forma no regulada. En los pantalanes está
prohibido ducharse, lavar ropa y, en general, cualquier actividad que implique el vertido a
las aguas portuarias de detergentes o residuos jabonosos.
Artículo 14.
Uso de la zona de reparación.
Queda prohibido realizar reparaciones o trabajos sobre los muelles/pantalanes o
trabajos submarinos sin autorización previa. Asimismo, se prohíbe efectuar a bordo de
los barcos trabajos de reparación o actividades que resulten o puedan resultar molestos
o peligrosos para otros usuarios.
Todas las reparaciones y trabajos se tendrán que realizar en el varadero de la marina
(marina seca).
Excepcionalmente se autorizarán algunos trabajos en la zona de la vela latina
(muelle naciente) previa solicitud de las empresas autorizadas o previa solicitud de los
propietarios.
En ningún caso, podrán realizar los trabajos empresas que no estén autorizadas por
la Autoridad Portuaria de Las Palmas para realizar esa actividad comercial.
CAPÍTULO IV
Navegación y fondeo
Navegación.
La navegación dentro de la DEM está restringida a las siguientes operativas:
a) Entrada y salida de embarcaciones.
b) Cambio de atraque.
c) Navegación hacia el pantalán de avituallamiento de combustible y/o pantalán de
recepción para la utilización de otros servicios.
No se rebasará la velocidad máxima de dos nudos. En cualquier caso, se hará con la
máxima diligencia y observando las buenas prácticas marineras.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.