Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9229

El remolque de las embarcaciones dentro de la marina, solo se podrá realizar por el
personal autorizado de la APLP.
Las embarcaciones que por norma lo exijan, deben estar dotadas de equipo de
comunicación marino VHF, ya sea fijo o portátil. Durante su navegación en aguas
portuarias deberán permanecer a la escucha en el canal de trabajo de la DEM, sin
perjuicio de la escucha que corresponda en otros canales. Se debe avisar desde este
canal a la oficina de la DEM antes de la entrada en puerto y a la salida de la misma.
Queda prohibido usar los canales de comunicación o interferir las emisiones del
servicio móvil marítimo, sin tener las licencias o autorizaciones contempladas en el
reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los
buques civiles españoles.
Asimismo, queda prohibido practicar esquí náutico, remo y utilizar motos de agua
salvo para la entrada y salida de la dársena (foil).
Artículo 16. Fondeo y campo de boyas.
Las embarcaciones deportivas y de recreo, con carácter general, sólo podrán fondear
en la zona de fondeo de la playa de las Alcaravaneras. No se autorizará el fondeo en
esta zona en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada
año, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Administración de la
APLP de fecha 14 de junio de 2012 y su modificación de fecha 25 de julio de 2012.
Queda prohibido el fondeo en los canales de acceso y zonas de maniobra de la
DEM, salvo en caso de emergencia.
Las embarcaciones en fondeo deberán mantener su máquina y sistema de gobierno
operativos y en condiciones para hacerse a la mar. Las embarcaciones fondeadas con
medios propios deben tener siempre a alguien a bordo que reaccione ante cualquier
imprevisto. Cuando existan preaviso de alerta por condiciones meteorológicas adversas,
las embarcaciones deberán tener a bordo a la tripulación necesaria para maniobrar con
seguridad, si fuese necesario.
Con carácter general, no se autorizará el amarre en el campo de boyas.
CAPÍTULO V
Uso de las instalaciones abiertas al público
Artículo 17. Acceso peatones.
El acceso de personas por tierra a la DEM es público y gratuito, salvo las limitaciones
que la APLP disponga en cada momento por motivos de explotación o seguridad.
Las personas, que, por cualquier motivo, accedan a la DEM serán responsables de
los daños o averías que puedan causar en embarcaciones, instalaciones y demás
elementos de la misma.
La APLP podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en
determinados lugares de la DEM a personas y vehículos, motivadas por conveniencias
de la explotación y/o de la seguridad de los visitantes, usuarios y/o embarcaciones.
Los dos accesos para uso exclusivo de peatones, debidamente señalizados, tienen
un horario de apertura de 07:00 a 24:00 horas.
Por motivos de seguridad queda prohibido caminar por la escollera. La Autoridad
portuaria se exime de cualquier responsabilidad ante caídas por incumplimiento de esta
prohibición.
Asimismo, queda prohibido practicar footing, running o deportes análogos invadiendo
el carril de circulación.

cve: BOE-A-2025-1108
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Núm. 19