Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9230
Artículo 18. Estacionamiento de vehículos, bicicletas y otros ingenios mecánicos:
patines, monopatines, Segway y similares.
El acceso y estacionamiento de vehículos está sujeto al pago de las tarifas en vigor.
En caso de impago o el incumplimiento de las obligaciones, la APLP podrá inhabilitar sin
previo aviso el acceso a las zonas de aparcamiento.
Sólo está permitido estacionar vehículos en los lugares indicados. Las bicicletas y
otros ingenios mecánico deben estacionarse únicamente en las zonas habilitadas para
ello, debidamente señalizadas, quedando totalmente prohibido estacionarlos en los
pantalanes o amarrarlos en el mobiliario (barandillas del paseo, farolas, etc.).
La APLP no responde de los daños, hurtos o robos de los vehículos estacionados, ni
de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.
La APLP está facultada para retirar aquellos vehículos, bicicletas, patinetes y otros
ingenios mecánicos que estén estacionados fuera de las zonas señaladas. Procurará
localizar al propietario para que de manera inmediata lo retire. Si no es posible su
localización o no atiende la orden, la APLP lo retirará y trasladará las dependencias o
instalaciones destinadas al efecto. Para ello la APLP podrá solicitar la colaboración de
los servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento.
Para la recuperación de los elementos retirados deberán abonarse los gastos
ocasionados por el traslado y almacenamiento, las tarifas devengadas y cualquier otro
gasto que se haya podido ocasionar, sin perjuicio de las sanciones que pudiera
corresponder. En el caso de que en el plazo de dos meses desde la retirada, los
elementos no hayan sido recuperados por su propietario, poseedor o depositario, el
Director de la APLP declarará la condición de bienes abandonados, y se iniciará el
procedimiento para el tratamiento residual del mismo.
No se permitirá, en toda la DEM, la estadía de vehículos inmovilizados por un
periodo superior a 72 horas. Cuando por los agentes de la autoridad se constate
fehacientemente mediante la correspondiente acta, que un vehículo, bicicleta patinetes y
otros ingenios mecánicos se encuentra estacionado en la vía durante tiempo superior a
un mes, será considerado en abandono y se iniciará el procedimiento para el tratamiento
residual del mismo.
Queda terminantemente prohibido:
a) Circular o estacionar vehículos fuera de los lugares expresamente habilitados
para ello.
b) El tránsito rodado de cualquier clase de vehículo por los pantalanes, aceras,
paseos y zonas peatonales.
c) Estacionar ocupando más de una plaza de aparcamiento.
d) Estacionar en las plazas reservadas para minusválidos, sin la identificación
correspondiente.
e) Estacionar vehículos pesados, caravanas y auto caravanas de 22.00 h a 7:00 h
del día siguiente.
f) Utilizar vehículos estacionados para depósito o almacén.
g) Pernoctar dentro de los vehículos.
h) Alquilar o subarrendar las plazas de aparcamiento.
i) La reparación o limpieza de vehículos en los viales y zonas de aparcamiento.
j) Emitir abonos de aparcamiento para vehículos pesados, caravanas y
autocaravanas.
Artículo 19. Animales de compañía.
La entrada, estancia y circulación dentro del recinto de la DEM de los animales de
compañía está permitida siempre que vayan debidamente sujetos y se respete la
normativa sectorial aplicable.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9230
Artículo 18. Estacionamiento de vehículos, bicicletas y otros ingenios mecánicos:
patines, monopatines, Segway y similares.
El acceso y estacionamiento de vehículos está sujeto al pago de las tarifas en vigor.
En caso de impago o el incumplimiento de las obligaciones, la APLP podrá inhabilitar sin
previo aviso el acceso a las zonas de aparcamiento.
Sólo está permitido estacionar vehículos en los lugares indicados. Las bicicletas y
otros ingenios mecánico deben estacionarse únicamente en las zonas habilitadas para
ello, debidamente señalizadas, quedando totalmente prohibido estacionarlos en los
pantalanes o amarrarlos en el mobiliario (barandillas del paseo, farolas, etc.).
La APLP no responde de los daños, hurtos o robos de los vehículos estacionados, ni
de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.
La APLP está facultada para retirar aquellos vehículos, bicicletas, patinetes y otros
ingenios mecánicos que estén estacionados fuera de las zonas señaladas. Procurará
localizar al propietario para que de manera inmediata lo retire. Si no es posible su
localización o no atiende la orden, la APLP lo retirará y trasladará las dependencias o
instalaciones destinadas al efecto. Para ello la APLP podrá solicitar la colaboración de
los servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento.
Para la recuperación de los elementos retirados deberán abonarse los gastos
ocasionados por el traslado y almacenamiento, las tarifas devengadas y cualquier otro
gasto que se haya podido ocasionar, sin perjuicio de las sanciones que pudiera
corresponder. En el caso de que en el plazo de dos meses desde la retirada, los
elementos no hayan sido recuperados por su propietario, poseedor o depositario, el
Director de la APLP declarará la condición de bienes abandonados, y se iniciará el
procedimiento para el tratamiento residual del mismo.
No se permitirá, en toda la DEM, la estadía de vehículos inmovilizados por un
periodo superior a 72 horas. Cuando por los agentes de la autoridad se constate
fehacientemente mediante la correspondiente acta, que un vehículo, bicicleta patinetes y
otros ingenios mecánicos se encuentra estacionado en la vía durante tiempo superior a
un mes, será considerado en abandono y se iniciará el procedimiento para el tratamiento
residual del mismo.
Queda terminantemente prohibido:
a) Circular o estacionar vehículos fuera de los lugares expresamente habilitados
para ello.
b) El tránsito rodado de cualquier clase de vehículo por los pantalanes, aceras,
paseos y zonas peatonales.
c) Estacionar ocupando más de una plaza de aparcamiento.
d) Estacionar en las plazas reservadas para minusválidos, sin la identificación
correspondiente.
e) Estacionar vehículos pesados, caravanas y auto caravanas de 22.00 h a 7:00 h
del día siguiente.
f) Utilizar vehículos estacionados para depósito o almacén.
g) Pernoctar dentro de los vehículos.
h) Alquilar o subarrendar las plazas de aparcamiento.
i) La reparación o limpieza de vehículos en los viales y zonas de aparcamiento.
j) Emitir abonos de aparcamiento para vehículos pesados, caravanas y
autocaravanas.
Artículo 19. Animales de compañía.
La entrada, estancia y circulación dentro del recinto de la DEM de los animales de
compañía está permitida siempre que vayan debidamente sujetos y se respete la
normativa sectorial aplicable.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19