Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9231

Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación
ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las
cosas.
Los perros deberán ir con collar, correa o cordón resistente y siempre acompañados
de una persona adulta que los controle en todo momento y garantice el máximo respeto
y consideración al resto de usuarios, evitándose la invasión del espacio personal del
resto de usuarios. Asimismo, llevarán bozal según el temperamento, raza o peligrosidad
del animal, debiendo ir vacunados, identificados y desparasitados.
Se debe evitar que los animales depositen sus excrementos y orines, procediendo en
todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 20. Tasas y tarifas.
Por la utilización por las embarcaciones, independientemente de sus dimensiones,
del puesto de amarre, fondeo o boya se exigirá la Tasa de las embarcaciones deportivas
y de recreo (T-5), de conformidad con lo establecido en los artículos 223-230 del
TRLPEMM. Esta tasa se devengará cuando se produzca la puesta a disposición del
amarre, fondeo o boya.
Por la utilización del servicio de señalización marítima se exigirá la Tasa de ayuda a
la navegación (T-0) de conformidad con lo establecido en los artículos 237-241 del
TRLPEMM.
Los servicios que se presten a los usuarios: energía eléctrica, agua, varada, etc.
serán con arreglo a las tarifas vigentes y condiciones correspondientes.
Artículo 21.

Pago.

El personal de la DEM, una vez expedida la Autorización de uso del puesto de
atraque, emitirá la liquidación/factura de las tasas portuarias y las tarifas de los servicios
solicitados, según la duración de la estancia autorizada.
El titular abonará la liquidación/factura emitida por adelantado, a excepción de
aquellos a los que se les haya autorizado el pago mediante domiciliación bancaria
(únicamente embarcaciones con base en puerto), siguiendo los criterios siguientes:

Los medios admitidos para el pago de las liquidaciones y facturas emitidas en
concepto de tasas o tarifas son: Tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria (este
último solamente en el caso de embarcaciones con base en puerto), así como ingreso en
cuenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
No se entregará la Autorización de uso del puesto de atraque, por tanto, no se podrá
ocupar el puesto, hasta la acreditación de que se ha efectuado el pago.
A tal fin, se presentará alguno de los siguientes documentos, según el medio de
pago:
– Comprobante de transferencia bancaria.
– Comprobante de ingreso en cuenta de la APLP.
– Orden de domiciliación bancaria y certificado de titularidad de cuenta bancaria.

cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es

a) Embarcaciones transeúntes o de paso: abonará la cuantía por el período de
estancia que se autorice, siempre inferior a seis meses.
b) Embarcaciones con base en el puerto: abonará la cuantía por períodos no
inferiores a seis meses ni superiores a un año.