Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9232
De acuerdo con el plazo del atraque asignado, cuando un usuario abandone su
atraque antes del periodo liquidado, no le será devuelta la parte correspondiente al
periodo no disfrutado.
Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el impago de las tasas/
tarifas correspondientes.
CAPÍTULO VII
Daños y averías
Artículo 22. Responsabilidades.
El propietario o padrón de la embarcación será responsable de los desperfectos o
averías que ocasionen, tanto en las instalaciones de la DEM, a los elementos de
suministro, a las embarcaciones de terceros, así como en las suyas propias, como
consecuencia de defectos en los elementos e instalaciones de sus embarcaciones,
mientras realiza maniobras con las mismas o por los movimientos que efectúe la
embarcación por defecto de sus amarras o de sus sistemas de fijación al pantalán o
muelle.
Quien por acción u omisión cause daños en el dominio público portuario, estará
obligado a la restitución de las cosas y reposición en su estado anterior, con
indemnización de los daños y perjuicios causados.
La APLP podrá requerir al propietario o patrón de la embarcación que proceda al
amarre adecuado de aquellas embarcaciones que puedan estar causando daños a otras
embarcaciones o a las instalaciones portuarias. En caso de no atender el requerimiento,
la APLP podrá ordenar la retirada o retirar las embarcaciones causantes del daño por
cuenta y riesgo de su propietario o patrón y mantenerlas retenidas hasta que éste abone
los gastos ocasionados por la retirada y depósito, sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que pudieran derivarse. La responsabilidad por daños y perjuicios por
estos hechos corresponderá siempre a los citados propietarios o patrones de las
embarcaciones causantes de dichos daños.
Corresponderá a los titulares de las concesiones o autorizaciones administrativas
para la explotación de instalaciones deportivas, la gestión de las actuaciones
conducentes al resarcimiento de dichos daños sin perjuicio de lo establecido en los
correspondientes títulos.
La APLP no tiene de ningún modo la calidad de depositaria o de vigilante de los
barcos, así como de sus pertrechos y accesorios, ni de los bienes que se encuentren en
el recinto portuario. La permanencia de las embarcaciones, vehículos, mercancías, y
toda clase de objetos dentro de la dársena, será de cuenta y riesgo de los propietarios.
Por lo que la APLP, ni sus empleados, responderán de los daños o pérdidas que puedan
sufrir por cualquier causa o motivo las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás
elementos que se encuentren dentro de la dársena en caso de temporales, incendios,
inundaciones, motines, rayos, robos, hurtos o sustracciones, así como en otros riegos
que se consideren fortuitos.
Emergencia.
En caso de urgencia o emergencia, todos los patrones, tripulaciones y propietarios
de embarcaciones y vehículos deberán tomar las medidas necesarias de precaución, y
llamar al Centro de Control de la Autoridad Portuaria (teléfono 900 214 444), o al policía
portuario más próximo.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9232
De acuerdo con el plazo del atraque asignado, cuando un usuario abandone su
atraque antes del periodo liquidado, no le será devuelta la parte correspondiente al
periodo no disfrutado.
Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el impago de las tasas/
tarifas correspondientes.
CAPÍTULO VII
Daños y averías
Artículo 22. Responsabilidades.
El propietario o padrón de la embarcación será responsable de los desperfectos o
averías que ocasionen, tanto en las instalaciones de la DEM, a los elementos de
suministro, a las embarcaciones de terceros, así como en las suyas propias, como
consecuencia de defectos en los elementos e instalaciones de sus embarcaciones,
mientras realiza maniobras con las mismas o por los movimientos que efectúe la
embarcación por defecto de sus amarras o de sus sistemas de fijación al pantalán o
muelle.
Quien por acción u omisión cause daños en el dominio público portuario, estará
obligado a la restitución de las cosas y reposición en su estado anterior, con
indemnización de los daños y perjuicios causados.
La APLP podrá requerir al propietario o patrón de la embarcación que proceda al
amarre adecuado de aquellas embarcaciones que puedan estar causando daños a otras
embarcaciones o a las instalaciones portuarias. En caso de no atender el requerimiento,
la APLP podrá ordenar la retirada o retirar las embarcaciones causantes del daño por
cuenta y riesgo de su propietario o patrón y mantenerlas retenidas hasta que éste abone
los gastos ocasionados por la retirada y depósito, sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que pudieran derivarse. La responsabilidad por daños y perjuicios por
estos hechos corresponderá siempre a los citados propietarios o patrones de las
embarcaciones causantes de dichos daños.
Corresponderá a los titulares de las concesiones o autorizaciones administrativas
para la explotación de instalaciones deportivas, la gestión de las actuaciones
conducentes al resarcimiento de dichos daños sin perjuicio de lo establecido en los
correspondientes títulos.
La APLP no tiene de ningún modo la calidad de depositaria o de vigilante de los
barcos, así como de sus pertrechos y accesorios, ni de los bienes que se encuentren en
el recinto portuario. La permanencia de las embarcaciones, vehículos, mercancías, y
toda clase de objetos dentro de la dársena, será de cuenta y riesgo de los propietarios.
Por lo que la APLP, ni sus empleados, responderán de los daños o pérdidas que puedan
sufrir por cualquier causa o motivo las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás
elementos que se encuentren dentro de la dársena en caso de temporales, incendios,
inundaciones, motines, rayos, robos, hurtos o sustracciones, así como en otros riegos
que se consideren fortuitos.
Emergencia.
En caso de urgencia o emergencia, todos los patrones, tripulaciones y propietarios
de embarcaciones y vehículos deberán tomar las medidas necesarias de precaución, y
llamar al Centro de Control de la Autoridad Portuaria (teléfono 900 214 444), o al policía
portuario más próximo.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.