Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-1108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9233
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 24.
Prohibiciones.
Además de las específicas relacionadas con anterioridad, con carácter general
queda absolutamente prohibido en la DEM:
Artículo 25.
Infracción por incumplimiento.
El incumplimiento de la presente ordenanza y la vulneración de las prohibiciones
establecidas tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen
sancionador previsto en el título IV del libro tercero del TRLPEMM.
El procedimiento sancionador se regirá por lo previsto en el TRLPEMM y
Ley 39/2015 de 1 octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
a) Encender fuegos y hogueras, el lanzamiento de material pirotécnico u otros
ingenios luminosos o explosivos sin autorización expresa.
b) Uso de calefactores o lámparas de llama desnuda.
c) Abandonar o dejar sin custodia ni autorización expresa cualesquiera objetos,
bienes, mercancías, embarcaciones o artefactos flotantes de toda clase.
d) Abordar, subirse o escalar a embarcaciones o artefactos flotantes, a los
elementos de amarre y defensa de los muelles y a otros equipos, elementos de
protección o instalaciones portuarias sin autorización.
e) Dañar, dibujar o pintar en los elementos de transporte, señalización, obras,
equipos, mobiliario, y/o instalaciones portuarias.
f) Acceder o permanecer bajo los efectos del alcohol o de sustancias
estupefacientes.
g) Cualquier forma de acampada libre, así como la instalación de cualquier tienda
de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos,
cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.
h) Bañarse, nadar, bucear, pescar, marisquear o actividades análogas en el interior
de la DEM sin autorización.
i) Dejar enseres, lanchas neumáticas u otros materiales sobre los muelles y
pantalanes.
j) Instalación de antenas parabólicas sobre los muelles y pantalanes.
k) Emisión del ruido por encima de los umbrales establecidos en las normativas
municipales, así como generar cualquier molestia que pueda perturbar la tranquilidad de
los usuarios de la DEM.
l) Establecer elementos publicitarios o anuncios de cualquier clase que sean o
puedan ser visibles dentro de las dársenas o del recinto portuario sin la previa
autorización de la APLP, así como la colocación de cualquier rótulo, hito o señal, reparto
de folletos o similares por parte de los usuarios.
m) Utilizar los pantalanes y espigones como solárium.
n) Prestar servicios o realizar actividades comerciales o empresariales sin la
correspondiente Autorización otorgada por la APLP.
o) Utilizar anclas dentro de la dársena y canal de acceso, excepto en caso de
emergencia.
p) El vuelo de drones, con carácter general, salvo aquellos debidamente
autorizados conforme a la normativa aplicable.
q) La venta ambulante sin autorización.
r) Faltar al respeto o consideración debida o desobedecer a las instrucciones del
personal de la DEM, en el ejercicio de sus funciones.
s) Por cuestiones de higiene no se permite el acceso a la oficina de la DEM en
bañador, sin camiseta (con el pecho descubierto), descalzo, o mal aseado.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9233
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 24.
Prohibiciones.
Además de las específicas relacionadas con anterioridad, con carácter general
queda absolutamente prohibido en la DEM:
Artículo 25.
Infracción por incumplimiento.
El incumplimiento de la presente ordenanza y la vulneración de las prohibiciones
establecidas tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen
sancionador previsto en el título IV del libro tercero del TRLPEMM.
El procedimiento sancionador se regirá por lo previsto en el TRLPEMM y
Ley 39/2015 de 1 octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común.
cve: BOE-A-2025-1108
Verificable en https://www.boe.es
a) Encender fuegos y hogueras, el lanzamiento de material pirotécnico u otros
ingenios luminosos o explosivos sin autorización expresa.
b) Uso de calefactores o lámparas de llama desnuda.
c) Abandonar o dejar sin custodia ni autorización expresa cualesquiera objetos,
bienes, mercancías, embarcaciones o artefactos flotantes de toda clase.
d) Abordar, subirse o escalar a embarcaciones o artefactos flotantes, a los
elementos de amarre y defensa de los muelles y a otros equipos, elementos de
protección o instalaciones portuarias sin autorización.
e) Dañar, dibujar o pintar en los elementos de transporte, señalización, obras,
equipos, mobiliario, y/o instalaciones portuarias.
f) Acceder o permanecer bajo los efectos del alcohol o de sustancias
estupefacientes.
g) Cualquier forma de acampada libre, así como la instalación de cualquier tienda
de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos,
cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.
h) Bañarse, nadar, bucear, pescar, marisquear o actividades análogas en el interior
de la DEM sin autorización.
i) Dejar enseres, lanchas neumáticas u otros materiales sobre los muelles y
pantalanes.
j) Instalación de antenas parabólicas sobre los muelles y pantalanes.
k) Emisión del ruido por encima de los umbrales establecidos en las normativas
municipales, así como generar cualquier molestia que pueda perturbar la tranquilidad de
los usuarios de la DEM.
l) Establecer elementos publicitarios o anuncios de cualquier clase que sean o
puedan ser visibles dentro de las dársenas o del recinto portuario sin la previa
autorización de la APLP, así como la colocación de cualquier rótulo, hito o señal, reparto
de folletos o similares por parte de los usuarios.
m) Utilizar los pantalanes y espigones como solárium.
n) Prestar servicios o realizar actividades comerciales o empresariales sin la
correspondiente Autorización otorgada por la APLP.
o) Utilizar anclas dentro de la dársena y canal de acceso, excepto en caso de
emergencia.
p) El vuelo de drones, con carácter general, salvo aquellos debidamente
autorizados conforme a la normativa aplicable.
q) La venta ambulante sin autorización.
r) Faltar al respeto o consideración debida o desobedecer a las instrucciones del
personal de la DEM, en el ejercicio de sus funciones.
s) Por cuestiones de higiene no se permite el acceso a la oficina de la DEM en
bañador, sin camiseta (con el pecho descubierto), descalzo, o mal aseado.