Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1121)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9470

e incluso quedando en alguna zona la conducción dentro del vallado. Establece un
condicionado a cumplir para poder valorar favorablemente las afecciones. El promotor
responde indicando que se ha procedido a modificar el diseño de ambas plantas
fotovoltaicas para no afectar a la Conducción Principal Picadas III, que fue informado
favorablemente por Aguas de las Cuencas de España, SA y aporta adenda relacionada.
Trasladado al organismo, este manifiesta su conformidad estableciendo la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita un estudio en el que se analice el
resplandor solar producido por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41
y CM-4003 así como documentación técnica complementaria relativa a las afecciones
por cruzamiento y paralelismo subterráneo con las carreteras CM-41 y CM-4003 y el
cruzamiento subterráneo con la autovía CM-41 por la línea de alta tensión. El promotor
aporta la documentación requerida y trasladado al organismo, este informa
favorablemente estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, solicitando
la separata dirigida a dicho organismo. El promotor responde que dicha separata no se
incluía en el proyecto porque no hay ninguna instalación con afecciones concretas a
infraestructuras adscritas a ADIF.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que las
modificaciones se consideran compatibles y ajustadas a la declaración de impacto
ambiental. Sin embargo, recuerdan al promotor que debe presentar el documento de
medidas compensatorias. El promotor responde aportándolo. Trasladado al organismo,
este manifiesta su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales,
El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida,
Palomeque, Ugena y Yuncos, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, SA, Gas Natural
Redes GLP, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación 25 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 14 de
noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se han recibido
alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.LU., de Ecologistas en
Acción de Toledo, de Salvemos Los Campos (SLC), de Asociación Ecología y Libertad
así como de particulares. El promotor responde a todas ellas manifestando su
disposición a llegar a acuerdos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 6 de abril de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y

cve: BOE-A-2025-1121
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