Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1121)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9471

el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 56, de fecha 7 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en los EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación no
supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, que debe respetarse tanto en el
borde como en el interior de las parcelas, así como en la zona de implantación de los apoyos
de la LAT en su tramo aéreo y en la zona de ubicación de los tramos soterrados (ii.13).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre la vegetación
natural. De igual manera, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos deberá discurrir
por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola (condición ii.17).
– En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definidas en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores. Así mismo el proyecto deberá contar con un plan de autoprotección, según
lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible
de Castilla-La Mancha, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un
cortafuegos perimetral cuya anchura se establecerá, al menos, en función del tipo de
vegetación circundante y de la pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en
cuenta en las zonas colindantes con monte arbolado. Este plan de autoprotección
requerirá un informe previo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del servicio provincial, el
trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del
proyecto. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto
con las medidas de prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los
organismos competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a
adoptar (condición ii.19).
– Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad (condición ii.32).
– En el caso de que el vallado del cerramiento discurra por encima de cualquier
cauce se dejará expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las
aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, debiéndose diseñar
el cerramiento de forma que quede elevado, al menos, un metro sobre el cauce
(condición ii.41).

cve: BOE-A-2025-1121
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Núm. 19