Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1121)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9469
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución
Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación Provincial de Toledo, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor
responde aportando una adenda técnica al proyecto fotovoltaica en la que considera lo
establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a
nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente, si bien establece condicionados
técnicos así como la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica de que la
zona objeto de estudio estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro
centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las
afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que,
tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El
promotor responde que las instalaciones se han diseñado manteniendo las distancias de
seguridad pertinentes con la instalación colindante. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica
que, en relación a la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento
sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de
condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en el que
considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no
afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se
da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad y establece la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, SA, en el que advierte de
una afección a infraestructura de su propiedad por la línea de evacuación interna a 30
kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de cruzamiento. El
promotor responde enviando adenda técnica al proyecto fotovoltaico, en el que considera
lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a
nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea
implantar las PSF EBISU y EBISU II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no
respetándose en algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida
cve: BOE-A-2025-1121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9469
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución
Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación Provincial de Toledo, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor
responde aportando una adenda técnica al proyecto fotovoltaica en la que considera lo
establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a
nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente, si bien establece condicionados
técnicos así como la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica de que la
zona objeto de estudio estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro
centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las
afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que,
tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El
promotor responde que las instalaciones se han diseñado manteniendo las distancias de
seguridad pertinentes con la instalación colindante. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica
que, en relación a la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento
sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de
condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en el que
considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no
afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se
da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad y establece la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, SA, en el que advierte de
una afección a infraestructura de su propiedad por la línea de evacuación interna a 30
kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de cruzamiento. El
promotor responde enviando adenda técnica al proyecto fotovoltaico, en el que considera
lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a
nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea
implantar las PSF EBISU y EBISU II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no
respetándose en algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida
cve: BOE-A-2025-1121
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Núm. 19