Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1121)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9468
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56,
de 7 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– La exclusión de las parcelas de Ebisu II situadas al este, en las que en distintos
censos se ha detectado la presencia de sisón (condición i.1.).
– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección
directa a los hábitats de interés comunitario (HIC). Todos los HICs afectados temporal
o permanentemente deberán ser restaurados o compensados en proporción 1:1
(condición ii.12).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Ebisu II, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de julio
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Ebisu II
y sus infraestructuras de evacuación.
Con fecha 27 de septiembre de 2023, el promotor presenta una solicitud modificada
de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción,
respecto de nuevas modificaciones en las infraestructuras de evacuación compartidas
con otros promotores, para adaptarlas a una nueva solución de evacuación compartida
mediante una evacuación conjunta, esta última autorizada mediante resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu,
SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban
Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso
de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del
Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid
(SGIISE/PFot-490).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia,
SA, Enagás Transporte, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU,
del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte y del Ayuntamiento de las Ventas de
Retamosa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2025-1121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9468
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56,
de 7 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– La exclusión de las parcelas de Ebisu II situadas al este, en las que en distintos
censos se ha detectado la presencia de sisón (condición i.1.).
– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección
directa a los hábitats de interés comunitario (HIC). Todos los HICs afectados temporal
o permanentemente deberán ser restaurados o compensados en proporción 1:1
(condición ii.12).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Ebisu II, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de julio
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Ebisu II
y sus infraestructuras de evacuación.
Con fecha 27 de septiembre de 2023, el promotor presenta una solicitud modificada
de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción,
respecto de nuevas modificaciones en las infraestructuras de evacuación compartidas
con otros promotores, para adaptarlas a una nueva solución de evacuación compartida
mediante una evacuación conjunta, esta última autorizada mediante resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu,
SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban
Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso
de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del
Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid
(SGIISE/PFot-490).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia,
SA, Enagás Transporte, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU,
del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte y del Ayuntamiento de las Ventas de
Retamosa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2025-1121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19