Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9412

alterar el cumplimiento de los objetivos de alguna otra política ambiental, como por
ejemplo instalaciones concretas de gestión de residuos que pueden causar impactos
significativos sobre el estado de alguna masa de agua o sobre la integridad de algún
espacio de la Red Natura 2000.
El análisis del contenido del PEMAR y del resto del expediente permite concluir la
alineación del Plan con las políticas, normas y estrategias de economía circular y de
residuos del Estado y la Unión Europea, así como un esfuerzo de alineación con el resto
de políticas y normas medioambientales y climáticas, en particular con la Estrategia
Española de Economía Circular 2030, el Programa Nacional de Control de la
contaminación Atmosférica PNCCA 2021-2030, el Plan Nacional Integrado de energía y
clima PNIEC 2023-2030, la Estrategia Española de Descarbonización 2050, la Estrategia
de la UE para la Protección del Suelo 2030, los Planes Hidrológicos en lo que aplican la
Directiva Marco del Agua, el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad 2030, las Estrategias Marinas, el Plan Estatal de Protección de la Ribera
del Mar contra la Contaminación y el Plan Estratégico de Salud y Medio
Ambiente 2022-2026. Esta adecuación se destaca como necesaria en la mayoría de los
informes y alegaciones recibidos.
En lo relativo a las interacciones del PEMAR con el Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático (PNACC), la Oficina Española de Cambio Climático señala respecto a
la introducción de restricciones al depósito en vertedero y a la priorización de la
preparación para la reutilización y del reciclaje frente a la incineración, que ambas
contribuyen a los objetivos del PNACC, potenciando un uso racional de los recursos y
reduciendo la presión sobre el medio natural, además de contribuir a la mejora de las
condiciones de los suelos aumentando así su resiliencia. Ambos planes están alineados
y presentan sinergias positivas significativas.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Segura reconoce el alineamiento del
plan con los objetivos generales de la planificación hidrológica, en particular por sus
disposiciones orientadas a evitar el abandono de residuos en cauces y el mantenimiento
de sus condiciones de desagüe.
La orientación dada al plan y la formulación final de sus principales decisiones hacen
prever que su posterior desarrollo a través de los planes de gestión de residuos de las
comunidades y ciudades autónomas y administraciones locales provocará efectos
ambientales significativos y de signo positivo en todo lo relativo a la gestión de los
residuos, provocando una reducción de sus efectos negativos sobre el conjunto de
factores ambientales, en particular reduciendo la contaminación que provocan sobre el
aire, el agua y el suelo, la ocupación del suelo, la emisión de gases de efecto
invernadero y los riesgos derivados sobre la biodiversidad, la población y salud humana,
entre otros.
El análisis realizado no identifica contradicciones graves, ni inconsistencias
importantes entre el enfoque y las decisiones que adopta el plan y las principales normas
y estrategias en materia de residuos y economía circular que pudieran generar algún tipo
de impacto negativo significativo sobre estos ámbitos. Cabe destacar los impactos
positivos globales que generará el impulso por el PEMAR de la reutilización, el reciclado
y la valorización de residuos, reduciendo con ello el uso de materias primas, otros
recursos y energía, contribuyendo a la implantación de una economía más circular, y
reduciendo las emisiones contaminantes a la atmósfera, al suelo y al agua y las
emisiones de gases de efecto invernadero.
No obstante, no es posible diferir que algunas determinaciones del PEMAR no
puedan provocar en ciertas circunstancias algunos impactos ambientales negativos
relevantes, que son desarrollados a continuación.
Los impactos se limitan a algunos tipos de gestión de residuos, y frecuentemente son
de carácter colateral, estando asociados a los efectos sobre algunos factores del medio
ambiente de algunos de los tipos de instalaciones y de actuaciones de gestión de
residuos potenciadas por las estrategias, orientaciones y objetivos del PEMAR, una vez

cve: BOE-A-2025-1118
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