Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9411

– Responde al principio de ciclo de vida y economía circular mediante la aplicación
de la jerarquía de residuos y del conjunto de acciones señaladas anteriormente.
– Responde al principio de sostenibilidad incluyendo el principio de proximidad en su
concepción y sosteniendo el impacto económico de las actuaciones.
– Establece instrumentos económicos que permiten gravar unas actividades de
gestión de residuos más desfavorables ambientalmente frente a otras.
– Contribuye a la consecución de los objetivos ambientales.
– Es coherente con los principios definidos en el marco reglamentario de la
Taxonomía europea.
Tratamiento de los impactos más significativos.

El plan estatal marco de gestión de residuos se ha elaborado en cumplimiento y
desarrollo de la normativa de gestión de residuos, encabezada por la Ley 7/2022, de 8
de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, junto con un
amplio conjunto de normas específicas para cada tipo de flujo de residuos, como detalla
el propio plan.
De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Residuos, el PEMAR debe contener
el diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de
residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la
reutilización, reciclado, valorización y eliminación. A escala de las Comunidades
Autónomas, el apartado 2 de dicho artículo prevé que sus respectivos planes de gestión
de residuos se elaborarán de conformidad con los objetivos y orientaciones del plan
estatal marco. Entre su contenido figuran las medidas para facilitar la preparación para la
reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, así como
objetivos para las operaciones de gestión y la estimación de su contribución a la
consecución de los objetivos establecidos en la ley y demás normas y planes en materia
de residuos, detallando estos contenidos en su anexo VII. Respecto a la Administración
local, el apartado 3 de dicho artículo prevé que pueden elaborar programas de gestión
de residuos en el ámbito de sus competencias, de conformidad y en coordinación con el
PEMAR y con los planes autonómicos de gestión de residuos.
A efectos de orientar esta evaluación ambiental estratégica, de lo anterior y del
análisis del propio plan se deduce que las principales decisiones que adopta el PEMAR
no se refieren a la realización de un conjunto concreto de proyectos en materia de
gestión de residuos, sino que tienen la naturaleza de estrategias, orientaciones y
definición de objetivos mínimos para las diferentes actuaciones de gestión de residuos,
que no aplican directamente sino a través de su obligatoria consideración en los planes
autonómicos y programas locales de gestión de residuos, conformando entre todos una
red de niveles de planificación.
Así, la presente evaluación se centra en los efectos sobre los factores que integran el
medio ambiente que provocarán las estrategias, orientaciones y objetivos de gestión de
residuos establecidos por el PEMAR, que constituyen sus principales decisiones, y cuya
aplicación se realizará a través de su consideración en los planes autonómicos y
programas locales de gestión de residuos, y no de la ejecución de proyectos concretos.
Dado el nivel de planificación del PEMAR, los principales impactos ambientales a
considerar en esta evaluación estratégica son de carácter indirecto y diferido y se
derivarán de la aplicación de sus criterios, objetivos y orientaciones en los planes de
residuos autonómicos y locales, así como en el diseño y funcionamiento de los conjuntos
de proyectos de gestión de residuos que dichos planes enmarquen.
Dada su cobertura nacional, tienen particular importancia los impactos que se
acumulan o se agravan de forma sinérgica, tales como los impactos acumulados sobre la
calidad del aire (COV, NH3, NOx, partículas, etc.) y por emisiones de gases de efecto
invernadero derivados de los cambios que provocará el PEMAR en la gestión de los
diferentes tipos de residuos. También, pueden ser relevantes los impactos asociados a
algunos proyectos concretos enmarcados en los planes regionales o locales elaborados
siguiendo los criterios del PEMAR, cuando por su localización y características puedan

cve: BOE-A-2025-1118
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